REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de mayo del dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000083
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.889.105.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.103.642
PARTE DEMANDADA: “MUNCHIES LIQUORS STORES, C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN MEDINA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.496.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACIN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.846


En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: NELSON JOSÉ SANCHEZ VARGAS, ROXANA CABELLO, JUAN MEDINA PEREZ y REBECA ALBARRACIN, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo, el cual se lleva a cabo bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada cancela en este mismo acto al trabajador demandante la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs.666.000,00), como MONTO UNICO TRANSACCIONAL, monto éste que cubre todos los conceptos demandados, los cuales se derivan de la relación laboral que les unió. Dicho pago ha sido realizado, a través de cheque No 13413909 de la cuenta corriente N. 0128-2483-11-8300035105, de INVERSIONES EL CENTAURO, en el banco Caroní. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

NELSON JOSÉ SANCHEZ VARGAS

ROXANA CABELLO

JUAN MEDINA PEREZ

REBECA ALBARRACIN
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000083