REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de Mayo del año dos mil cinco (2005)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000201

Visto que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual declaró Con Lugar la demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos: Evelyn Abreu, Tirso Álvarez, Ubalda Caraballo, Estilita Cardona y otros; en contra de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Ochenta Millones Cuatro Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 180.004,272,00), que comprende el doble de la suma condenada Ochenta y Cinco Millones Setecientos Dieciséis Mil Trescientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.85.716.320, 00) más Ocho Millones Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Treinta y dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.571.632,00) correspondientes al 10 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Ochenta y Cinco Millones Setecientos Dieciséis Mil Trescientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.85.716.320, 00) más Ocho Millones Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Treinta y dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.571.632,00) correspondientes al 10 % por costas de ejecución. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 161 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.



Parte: EVELYN ABREU y OTROS vs. ALCADÍA DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS
Motivo: Cobro de Pasivos Laborales.


RM/GL/Pierina
WP11-L-2005-000201