REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000202

Visto que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 Y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 73.866.168), que comprende el doble de la suma condenada TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 35.174.366), más TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.517.436) correspondientes al 10 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 35.174.366), más TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.517.436) correspondientes al 10 % por costas de ejecución. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 161 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.



Parte: NUMAS ASCANIO y OTROS vs. MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, POR ORGANO DE LA CAMARA MUNICIPAL.
Motivo: Cobro de Pasivos Laborales.


RM/GL/Nohemi.