REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000144
PARTE ACTORA: JESUS RAMON PEDRIQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.575.384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.418.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 89.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS RAMON PEDRIQUE VILLARROEL, JOSE GERARDO VALECILLOS, y BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa demandada “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, cancelará al demandante la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.850.000, 00), como MONTO UNICO TRANSACCIONAL, a los fines de poner fin a la presente controversia. TERCERO: Dicha cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.850.000, 00), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, será cancelada por la parte demandada, empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, el dia 06 de junio del año 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. Asimismo, la representación judicial de la parte demandada, se compromete en entregar al trabajador la forma 14-03 del I.V.S.S., debidamente emitida, en la oportunidad fijada pare el pago. CUARTO: La parte demandante, ciudadano JESUS RAMON PEDRIQUE VILLARROEL, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos hechos para cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JESUS RAMON PEDRIQUE VILLARROEL,
JOSE GERARDO VALECILLOS,
BILLY ANTONIO FRANCO
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000144.
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