REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000138
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL LAYA MOREJÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.333.522.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ y EVELIO MARTIN GARCIA. Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 52.823 y 71.526, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH y KEILIA PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.870 y 52.358, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ y EVELIO MARTIN GARCIA, ya identificados, quienes solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo sea habilitado el tiempo necesario a los fines de que sea adelantada la prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba pautada para el día 25 de mayo a las dos (02:00) p.m., horas de la tarde. Oída la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda. Iniciada la audiencia las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: a los fines de poner término a la presente controversia, la parte demandada se compromete en cancelar al demandante la suma de BOLIVARES SESENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00), la cual será cancelada según se especificaciones de
Escrito Transaccional que presentan en este mismo acto, contaste de siete (07) folios útiles, los cuales forman parte integrante de la presente acta. Asimismo, se deja expresa constancia que la representación judicial del demandante, recibe en este acto, la cantidad de BOLIVARES VENTICINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00) monto éste que es cancelado por la empresa demandada SANTA BARBARA., a través de cheque número 33474378 cuenta número 0134-0389-94-3891054415, del Banco Banesco a favor del demandante ciudadano PEDRO LAYA, en este mismo acto. Igualmente, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ,

EVELIO MARTIN GARCIA,

MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH,

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No. WP11-S-2005-0000138