REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000167
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL DE BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.635.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.016.
PARTE DEMANDADA: “DOGANA AGENTES ADUANALES, C. A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: FEDERICO BLANDINO RUSSO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.098.538

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO RAVELO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.329
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, FEDERICO BLANDINO RUSSO y GERARDO RAVELO JIMENEZ, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa demandada “DOGANA AGENTES ADUANALES, C. A.”, luego de haber presentado los pagos liberatorios de las obligaciones laborales, a los fines de poner fin a la presente controversia, cancela a la demandante la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), como MONTO UNICO TRANSACCIONAL. TERCERO: Dicha cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), es cancelada por la parte demandada, empresa : “DOGANA AGENTES ADUANALES, C. A.”
En este mismo acto, a través de cheques números 03-01845714 y 10-53495315, de la cuenta No. 0115-0053-67-0530031772 de DOGANA AGENTES ADUANALES, C. A., en el Banco Exterior, por las cantidades de Bs. 198.952.02 y 301.047,58 respectivamente. CUARTO: La parte demandante, ciudadana MARIA ISABEL DE BARROS manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos hechos para cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LAS PARTES COMPARECIENTES:



CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ,



FEDERICO BLANDINO RUSSO


GERARDO RAVELO JIMENEZ

LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000167