ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-0000060
PARTE ACTORA: MARIA MEDELINE CARRION OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.501.269.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.051.
PARTE DEMANDADA: “PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR PIÑA SARMIENTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.715. Según Instrumento poder cuya copia certificada se anexa al presente expediente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: : MARIA MEDELINE CARRION OSUNA, JESUS CASTELLANO y VLADIMIR PIÑA SARMIENTO, ya identificados. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada persiste en su propósito de despedir al trabajador, y en tal sentido cancela al trabajador demandante los todos los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo, y consigna la suma total de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.042.841,09), lo cual acepta la trabajadora demandante a su entera satisfacción, según las especificaciones de planillas de liquidación anexas que forman parte integrante del presente Acta. SEGUNDO: Dicha cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.042.841,09), es cancelada en este mismo acto por la parte demandada a favor de la demandante, a través de dos (dos) cheques y una carta dirigida al Banco Exterior para el retiro de fideicomisos, cuyas copias se anexan al presente acta. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió y en al sentido desiste del procedimiento incoado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas y que cursa en el Expediente No. 036-01-00409. Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

MARIA MEDELINE CARRION OSUNA

JESUS CASTELLANO

VLADIMIR PIÑA SARMIENTO

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-S-2006-000060