REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Mayo del año dos mil seis (2.006).
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2005-000023
Visto que en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2005), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 1) Señalar cuantos días corresponden a cada trabajador por Vacaciones Vencidas no canceladas y cual fue el salario utilizado para tal fin, siendo desglosado el mismo para cada trabajador por el año correspondiente, vale decir, Nombre del trabajador, vacaciones correspondientes a que período, cuantos días se adeudan, el salario utilizado para tal fin; 2) En cuanto a la Cláusula 20 Uniformes, especificar: Nombre del trabajador, que se adeuda por cada año; 3) Fideicomiso, especificar: Nombre del trabajador, fideicomiso correspondiente a cada año; 4) Guardería, especificar: Nombre del trabajador, Nombre y Apellido del hijo, período que se le adeuda y monto correspondiente a cada uno; Suministro de Leche, especificar: nombre del trabajador, período y monto que se le adeuda; 5) Textos Escolares, especificar: Nombre del trabajador, Nombre del hijo beneficiario, edad, año escolar cursante, período y monto correspondiente para tal fin; 6) Diferencia de días de descanso, especificar: Nombre del trabajador, días adeudados y salario utilizado para tal concepto; 7) Diferencia por descanso, especificar: Nombre del trabajador, días adeudados y salario utilizado para tal concepto; 8) Compensación Uno, especificar: Nombre del trabajador, período que se adeuda por trabajador y salario utilizado para tal fin; 9) Ausencia por Fuerza Mayor, especificar: Nombre del trabajador, período que se le adeuda; días correspondientes al mismo y salario aplicado para tal fin; 10) Salario dejados de percibir, especificar: Nombre del trabajador, período que se le adeuda, días correspondientes al mismo, salario aplicado para tal fin; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso e igualmente ordena el cierre y archivo del presente expediente, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER.
RM/MF/Nohemi
Partes: JUAN JOSÉ BELLO y OTROS vs CLUB ORICAO.
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS-
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