REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de mayo del dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000153
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BORJES TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.474.774.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA FIERRO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.547. Según Instrumento poder cuya copia certificada se anexa al presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: REBECA ALBARRACIN y DANIELA FIERRO CASTILLO, ya identificadas. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presenta controversia, la parte demandada cancelará al trabajador demandante, lo correspondiente a los todos los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo, a través del pago de un MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que asciende a la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VENTIINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.425.000,00), lo cual acepta la parte demandante a su entera satisfacción. SEGUNDO: Dicha cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VENTIINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.425.000,00), será cancelada por la empresa demandada “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A” a favor del demandante JOSE GREGORIO BORJES TORRES, el día 15 de julio de 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió y en al sentido desiste del procedimiento incoado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas y que cursa en el Expediente No. 036-01-00409. Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
REBECA ALBARRACIN
DANIELA FIERRO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-0000153
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