REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000136
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDIRI HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO GARCIA y ANDRES J. GRILLO GOMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.526 y 52.823.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.870.

MOTIVO: “SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo del dos mil seis (2006), siendo la una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los profesionales del derecho EVELIO GARCIA, Apoderado Judicial de la parte actora y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ; en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en autos y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar pactada para el día 11 del presente mes y año. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, y acto seguido se dio inicio a la misma, en este estado, la representación de la parte demandada insiste en el despido y propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecida en el artículo 125 y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, a la parte actora, por la relación de trabajo que lo unió, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00) y que el mencionado pago se efectuará, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial. Y que al antes mencionado pago le será acompañado de manera detallada todos los conceptos y montos cancelados en una planilla de liquidación, que será consignada en el presente expediente, igualmente el mencionado pago le será cancelado de la siguiente manera, un primer pago por la cantidad de Bs. 25.000.000,00, el día 25 de mayo, un segundo pago por la cantidad de Bs. 8.750.000,00 en fecha 26 de junio, un tercer pago en fecha 25 de julio, por un monto de Bs. 8.750.000,00, un cuarto pago por un monto de Bs. 8.750.000,00 en fecha 25 de agosto y un quinto y ultimo pago en fecha 25 de septiembre por un monto de Bs. 8.750.000,00. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que no se dará por terminado el presente juicio hasta tanto no conste en autos los mencionados pagos acordados y una vez honrado lo anteriormente acorddo, nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS