REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000144
PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.980.419.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, FRANCISCO BETANCOURT, AGUSTIN BRACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA MENDOZA Y LAURA BOLINAGA, titulares de la cédula de Identidad Números: 8.920.722, 9.906.235, 9.909.573, 4.765.132, 5.318.355, 13.066.512, 12.471.985 y 14.471.845, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 32.731, 46.868, 97.170, 22.925, 54.286, 86.185, 83.628 y 107.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.870.
MOTIVO: “SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las diez y quince (10:15 a.m.) horas de la mañana día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho FRANCISCO BETANCOURT, Apoderado Judicial de la parte actora y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ; en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en autos. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte actora le presenta una propuesta a la parte demandada por concepto de salarios dejados de percibir y prestaciones sociales por un monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs.52.680.687,02), y esta de acuerdo que, a esta propuesta se le reste por concepto de anticipo de Prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.510.647,65), para un total de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.170.039,37) que es la cantidad que se le adeuda a su representado, por los conceptos antes mencionados y dar por finalizado el presente procedimiento y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:

IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 5.920.942,20
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 8.881.413,30
INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 2.935.337,65
DESCANSOS Y FERIADOS NO PAGADOS Bs. 2.085.970,87
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 2.368.376,88
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 16.148.170,86
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.718.919,26
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 11.621.556,00
TOTAL DE PRETACIONES SOCIALES Bs. 52.680.687,02
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.510.647,65
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS A PAGAR Bs. 46.170.039,37

En este acto la representación de la parte demandada acepta la propuesta y expone que el mencionado pago se efectuará en partes iguales y consecutivas, la primera el ocho (08) de junio y la segunda parte el siete (07) de julio del presente año, cada una por un monto de VEINTITRÉS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 23.085.019,68), por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por las cantidades antes mencionadas. Propuesta esta aceptada tanto por la representación de la parte actora, como por la representación de la parte demandada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS