REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de mayo de (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000026
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.225.375.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ESTIBADORA ROLIMAR, C.A. y OPSA OPERADORA PORTUARIA.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ESTIBADORA ROLIMAR, C.A, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ Y KAREN MARINEL SANCHEZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.706, 16.058 y 85.663, y titulares de la cédula de identidad No. 6.801.120, 4.115.793 y 13.374.281, respectivamnte.
APODRADOS JUDICIALES DE OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A.: MAUREN CERPA, MARÍA ANGELICA VILCHEZ, CÉLIDA ZULETA, INGRID RIVERA, ANDREINA RISSON, ASTRID SEITZ, ANA LUISA VARGAS, SONSIREE MEZA y FRANCISCO XAVIER RUIZ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 83.362, 104.784, 25.786, 51.822, 108.576, 93.471, 110.413, 112.524 y 119.296, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo del dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a este despacho los ciudadanos: LUIS ORLANDO ROJAS RODRIGUEZ, parte actora; MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, Apoderada Judicial de la parte actora; HECTOR ROLANDO NUÑEZ GUTIERREZ, representante legal de la Empresa ESTIBADORA ROLIMAR, C.A. y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada; así como también se encuentra presente el profesional el derecho FRANCISCO RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A., todos plenamente identificados, seguidamente, la representación de la parte demandada ESTIBADORA ROLIMAR, expone que la responsabilidad del pago de las prestaciones del trabajador reclamante es única y exclusiva de esta y que la empresa OPSA, OPERADORA PORTUARIA, nada tiene que ver con la presente demanda y le ofrece en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), ya que esto es lo que le corresponde, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD: ART. 108 L.O.T. Bs. 500.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 2) L.0.T. Bs. 150.000,00
PREAVISO ART. 125 b) L.O.T. Bs. 150.000,00
UTILIDADES Bs. 50.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 50.000,00
VACACIONES Bs. 100.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 1.000.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheques N°: 86154291, de la cuenta código N° 01050192081192014685 del Banco Mercantil a nombre de LUIS ORLANDO ROJAS. La parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vinculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000026
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”