REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de mayo de dos mil seis (2006)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000161

PARTE ACTORA: LUIS ALCIDES REA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.997.953.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado miranda, en fecha 24 de abril de 1990, anotado bajo el N° 12, Tomo 28-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BELEN BRICEÑO GIRON y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, venezolanos, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.397 y 76.573, y titulares de la cédula de Identidad numero 3.438.971 y 12.182.866, respectivamente.

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, Apoderado Judicial de la demandada; plenamente identificado en autos, quien acredita documento poder en original y copia para su certificación en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS