REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000055
PARTE ACTORA: FLORENCIO ANTONIO ESCOBAR UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.579.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número: 81.221, 98.512 y 103.642 y titulares de la cédula de Identidad N° 12.715.295, 13.373.867 y 11.640.395, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KEY INVESTMENT, C.A. “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN ROSELIN CHOURIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.002.669, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.740.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO.”

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FLORENCIO ANTONIO ESCOBAR UGUETO, parte actora y las profesionales del derecho ROXANA CABELLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y CARMEN ROSELIN CHOURIO ROSALES, apoderada judicial de la parte demandada; ambas plenamente identificadas y solicitaron se adelantara la audiencia preliminar, este tribunal acordó de conformidad con lo solicitado. Acto seguido la representación de la parte demandada consignó documento poder que acredita su representación y copia de acta constitutiva de la empresa KEY INVESTMENT, C.A., igualmente la representación de la parte actora consigna documento poder. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.877.811,30), por concepto de prestaciones sociales y todo lo correspondiente a los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que en la planilla de liquidación le serán explanados detalladamente los conceptos a cancelar, mediante cheque número s-9201002726 del código de cuenta número 0102-0131-41-0000003201, de fecha 02 de mayo de 2006 a nombre de FLORENCIO A. ESCOBAR U., del Banco de Venezuela, a lo que el trabajador le expuso que aceptaba dicho monto pero también le correspondía salarios dejados de percibir, a lo que la empresa le propuso cancelarle por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.200.000,00) el 31 de mayo del presente año a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito judicial del Trabajo. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte actora y por el accionante bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia entre ambas partes, que una vez conste en autos el mencionado pago antes descrito, nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia de que no cerrará el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000055
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”