REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000042
PARTE ACTORA: ROMULO ALBERTO AREVALO BANDREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.036.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 98.512 y titular de la cédula de Identidad N° 13.373.867.
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MARY GABRIELA RAGA SANZ, CLAUDIA BRUNETTO CUTUGNO y MARIA LAURA MONTENEGRO CHOLLET, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.998, 116.002 y 110.219 y titulares de la cédula de identidad números: 13.586.221, 16.077.782 y 16.004.785, respectivamente.
MOTIVO: “SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROMULO ALBERTO AREVALO BANDREZ asistido por el profesional del derecho JHON MARQUEZ, y MARIA LAURA MONTENEGRO; en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos. Dándose inicio al acto, la representación judicial de la parte demandada consignó documento poder en original y copia para su certificación en autos, seguidamente la representación de la parte demandada insiste en el despido y propone cancelarle en este acto la en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO M IL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON 35 CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.6.185.251,35), y a esta cantidad se le debe deducir BOLIVARES 1.817.883,87, para quedar un total a cancelar de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 48 CENTIMOS (Bs. 4.367.367,48), y a esta cantidad se le debe tomar en consideración el fideicomiso que tiene depositado en el Banco que ya que esto es lo que le corresponde, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 L.O.T. Bs. 1.637.876,03
ANTIGÜEDAD TERMINAL ART. 108 L.O.T. Bs. 128.797,50
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 51.519,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 L.0.T. Bs. 1.545.570,00
PREAVISO ART. 125 L.O.T. Bs. 1.159.177,50
VACACIONES FRACCIONADAS 2005 Bs. 173.333,36
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005 Bs. 101.114,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 Bs. 304.530,46
DIAS LABORADOS PENDIENTES Bs. 130.000,00
SALARIOS CAIDOS DESDE 04.04.06 HASTA 16.05.06 Bs. 953.333,48
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 6.185.251,35
RETENCIÓN INCE Bs. 1.522,65
CUENTA DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL BANCO MERCANTIL Bs. 1.637.876,03
NOTA DE DEBITO FALTANTE EN LAS VENTAS DE CARGA Bs. 35.685,19
EXCEDENTE EN ABONO DE TICKETS DE ALIMENTACIÓN Bs. 142.800,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.817.883,87
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS A PAGAR Bs. 4.367.367.48

Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheque N°: 82856764, de la cuenta código N° 01050046031046501186 del Banco Mercantil a nombre de ROMULO AREVALO. La parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones sociales, salarios caídos, ni por ningún otro concepto, relacionado con el vinculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS