REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000393.
PARTE ACTORA: JORGE SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.572.034.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846 y 100.609 y titulares de la cédula de identidad N° 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 55, tomo 21, de fecha 30 de julio de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.853, 50.567 y 95.286 y titulares de las cédulas de identidad números 3.183.113, 6.900.998 Y 11.314.974, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JORGE SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ y su apoderada judicial MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, por una parte y por la otra la profesional del derecho ciudadana: GRECIA SALAZAR ACOSTA, Apoderada Judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente, la representación de la parte demandada alega en este acto la litispendencia establecida en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Civil, por cuanto en este mismo circuito judicial cursa ya una demanda incoada por el mencionado ciudadano en contra de su representada y explana, en la mesa de mediación copia certificada del expediente llevado por la parte accionante con la nomenclatura WP11-L-2005-000181. En este sentido la parte actora manifiesta, que así las cosas DESISTE de este Procedimiento y continúa con el que ya ha sido incoado. Y la representación de la parte demandada acepta el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Tercero de sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y DECLARA: Terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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