REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de mayo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000247
PARTE ACTORA: JOSÉ GILBERTO SALAZAR, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.491.615.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 29.706, 16.058 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANK ESCALANTE MONCADA, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.733.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ GILBERTO SALAZAR, en su carácter de parte accionante, las profesionales del derecho ciudadanos: ALVAREZ DE SANCHEZ MARITZA JOSEFINA Y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Apoderadas Judiciales de la misma, e igualmente compareció; el profesional del derecho FRANK ESCALANTE MONCADA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.700.000,00) y dar por terminado el presente juicio y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:
DIFERENCIA DE SALARIO Bs. 500.000,00
POR CONCEPTO DE BONO Bs. 500.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 100.000,00
UTILIDADES Bs. 200.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 300.000,00
SALARIOS RETENIDOS Bs. 100.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS A PAGAR Bs. 1.700.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este misma acto, mediante cheque N° 71701195, del numero de cuenta 01282450-53-5002657103l por la cantidad antes mencionada. Propuesta esta aceptada por la parte actora y por su representación judicial, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia entre ambas partes, de que nada queda a deber la demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Igualmente se deja constancia de que no cerrará el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES
PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS