REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Mayo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2004-000027


Vista la decisión dictada en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, la cual se encuentra definitivamente firme y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.036.420,68), que comprende el doble de la suma condenada de Un Millón Dieciocho Mil Doscientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.018.210,34), más la cantidad de Trescientos Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 305.463,10) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Un Millón Dieciocho Mil Doscientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.018.210,34), más la cantidad de Trescientos Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 305.463,10) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS













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JGG/MF/pierina.