REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
194° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000131
PARTE ACTORA: JASPE SALCEDO FELIX OTILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 106.629, 55.725 y 81.221.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, quedando anotada bajo el número 67, Tomo 24-A-PRO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.706 y titular de la cédula de Identidad número 6.801.120.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, asistiendo en este acto a el representante legal de la Empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS; todos plenamente identificados. Se deja expresa constancia de que se dio la media hora (1/2) de espera y la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS