REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil seis (2.006)
195º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000043

Visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), mediante la cual declaró Con Lugar, La Demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos: Candelario Hernández, Juan Hernández, Luís Salazar, Marcos González, Marcos Ibarra, Argenis Guzmán, Ramón Echenique, Cirilo Cáceres, Juan Francisco Hernández, Florencio Hernández, Juan Natera, Martín Monasterio, Jesús Siso, Carlos Padrón, Juan Díaz, Félix López, Ulises Mendoza, Manuel Mayora, Rafael Marcano y Henry Rodríguez, contra la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A.; empresa adscrita a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo; y por cuanto se observa, que la parte demandada es una Institución Pública, en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena hacer las notificaciones respectivas a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A, al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la sentencia mencionada ut-supra y del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

GR/MF/pierina