REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 15 de mayo de dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º

ACTA


DE EXPEDIENTE N °:WP11-S-2006-000059.
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CHIQUITO LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad número 12.258.720
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA Abogada adscrita a la procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.642
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.786.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2006, siendo la once y treinta minutos (11:30 a.m)., comparecen al inicio o apertura de la Audiencia Preliminar fijada, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CHIQUITO LLOVERA en su carácter de parte actora y ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA., en su carácter de apoderado del demandante, y el ciudadano BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora y su apoderado judicial consignan en original. Instrumento Poder constante de dos (2) folios útiles y el demandado presenta a efecto de vista de este Tribunal Instrumento Poder en original, donde se le acredita la representación legal de la demandada, contentivo de dos folios útiles y sus vueltos, consignando su respectiva copia fotostática. Iniciada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada persiste en el propósito de despedir al trabajador CESAR AUGUSTO, CHIQUITO LLOVERA de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esto aceptado por el demandante. SEGUNDO: La parte demandada acepta cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiese dejado de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: la demandada acuerda pagarle al extrabajador-reclamante la cantidad de Bs. 3.509.714.05 correspondiente a sus Prestaciones Sociales que se desglosan de la siguiente manera: PREAVISO: Art. 125 L.O.T. (30 DÍAS) la cantidad de Bs. 833.333,33., BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005-06: (4,67 DIAS) la cantidad de Bs. 124.444,44., VACACIONES FRACCIONADAS: (10 DIAS) la cantidad de Bs. 266.666,67., PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Art. 125 L.O.T. (30 DIAS) la cantidad de Bs. 833.333,33.,UTILIDADES FRACCIONADAS: (3,75 DIAS) la cantidad Bs.100.00,00.,DIFERENCIA INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; la cantidad de Bs. 19.221,37 DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (25DIAS) la cantidad de Bs. 694.444,44., DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES: (Nov. 2005 hasta Febrero 2006) la cantidad de Bs. 638.270,45., SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR desde el 18-04-2006 hasta el 18-06-2006 fecha esta en la cual la demandada se compromete al pago de las Prestaciones Sociales: Bs. 1.600.000,00., lo cual arrojan un total de Bs. 5.109.714,05., y dicha cantidad será pagada al actor-demandante por ante la URDD el diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006) este Tribunal visto los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento de cumplir el demandado con el pago acordado en este acto. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS