REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-S-2004-000082


Visto que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano EVER JOSÉ CONTRERAS PALACIO, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido. De igual forma se condena a la parte demandada PROTECCIÓN DE VIGILANCIA 2.001, C.A., al pago de los salarios dejados de percibir desde el cuatro (04) de febrero del dos mil cinco (2005), fecha esta en la cual fue notificada la empresa demandada hasta el momento de la real y efectiva reincorporación del trabajador a su sitio habitual de trabajo, en base a un salario mensual de Dos millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.000.000, 00). Se fija como oportunidad para la practica de la medida el día miércoles catorce (14) de Junio de año dos mil seis (2006) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS

GR/MF/PIERINA