REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000118
PARTE ACTORA: YESNEIDA DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.071.590
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 103.642
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA FORTIVEN. R.L.” Inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 29 de abril de 2006.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YESNEIDA DEL VALLE SUBERO, parte actora, ROXANA CABELLO Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, apoderada Judicial de la demandada, dándose así inicio a dicha prolongación; en este estado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en aceptar lo siguiente: ---------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 15 días 185.625,00
Bono Vacacional Fraccionado 86.535,00
Antigüedad 644.612,04
TOTAL Bs. 916.772,04
Tales conceptos suman la cantidad de Novecientos dieciséis mil setecientos setenta y dos mil bolívares con cuatro céntimos (Bs. 916.772,04) y la actora-demandante a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y ponerle fin a la controversia planteada acepta conforme la cantidad de Bs. Trescientos mil exactos (Bs. 300.000,oo), los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo y con lo cual se encuentran satisfechos los derechos económicos de la demandante discutidos en ésta demanda, con lo cual el trabajador declara que nada más tiene que reclamar a la parte accionada, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, y el demandante expresamente desiste de la presente demanda y de cualquier otro reclamación y/o judicial que pueda tener contra la demandada y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo dándole fuerza de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000118
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS”