REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000472
PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N ° 3.187.618
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 12.416.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.986, anotado bajo el N° 57, Tomo 34-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: ”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de mayo del 2005, este Tribunal declara que en fecha, dieciocho (18) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2005-000472 compareció a la misma el ciudadano: RAFAEL BALMORES CHIRINOS Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados desde “A-1” hasta “A-25” correspondiente a recibos de pagos de salarios quincenales desde el mes de marzo de 2004 al mes de mayo de 2005 con excepción de los meses de junio, julio octubre de 2004 donde se consignan recibos de una sola quincena y abril 2005 sin consignación de recibos de quincena alguna, también consigna Marcado “B” cheque N° 63008784, de fecha 31 de mayo de 2005, por concepto de pago de la segunda quincena del mes de mayo de 2005ª a nombre del actor-demandante girado a la cuenta corriente N° 0105-0046-02-1046579878 del Banco Mercantil, oficina Puerto La Cruz, por un monto de Bs. 289.228,25. Asimismo consigna marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” estados de cuenta corriente N° 0151_0012-51-441-200442-8,. Marcados “J”, “K” y “L” fotocopias de curso de adiestramiento y capacitación realizado por el actor e impartido por su patrono. Marcado “M” copia de actuaciones administrativas ejecutadas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, con causa al reclamo interpuesto ante dicho despacho por parte del reclamante y marcado “N” fotocopia de carnet de identificación del actor-demandante expedido por “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. Seguidamente y siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) horas de la mañana, este tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante EFRAIN JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día veintinueve (29) de noviembre del 2005, alegando el actor: EFRAIN JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO que la fecha de inicio de la prestación de sus servicios fue el 01 de enero de 2.004, que se desempeño como Operador de seguridad (vigilante) hasta el día 31 de mayo del 2005 oportunidad en la cual se retiró justificadamente, cuyo tiempo de servicios fue de un (01) año y cuatro (04) meses, Salarios devengados durante la relación laboral: año 2004 Enero, Febrero y Marzo Bs. 247.104,oo., Abril Bs. 317.116,80., Mayo Bs. 341.351,04., junio Bs. 361.369,04., Julio Bs. 361,876,18., Agosto Bs. 436.104,80., Septiembre Bs. 446.054,10., Octubre Bs. 477.825,95., Noviembre Bs. 449.325,85., Diciembre Bs. 477.825,95., año 2005 Enero Bs. 464.653,oo., febrero Bs. 435.979,35., Marzo Bs. 498.289,22., Abril Bs. 474.198,37., Mayo Bs. 599.920,99., y en tal sentido demanda a la Sociedad Mercantil “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 5.057.329,81) por los siguientes conceptos:
1) Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo causada al 31 de mayo de 2005 =Bs. 1.112.465,90
2) Utilidades: Art. 174 LOT años 2004 y 2005: Bs. 570.269, 12.
3) Diferencia de días de descanso años 2004 y 2005: Bs. 369.612,46.
4) Diferencia de días feriados años 2004 y 2005: Bs. 188.729,73.
5) Bonos nocturnos años 2004 y 2005: Bs. 190.864,67.
6) Vacaciones años 2004 y 2005: Bs. 291.729,23.
7) Bono vacacional años 2004 y 2005: Bs. 139.382,73.
8) Diferencia salarios mínimos: Bs. 184.253,75.
9) Beneficio de alimentación (cesta ticket): Bs. 1.697.825.
10) Intereses causados desde el 01/06/2005 al 31/10/2005: Bs. 153.003,35
11) Intereses por Prestaciones de Antigüedad causados hasta el 31/05/2005: Bs. 159.193,87.
Todos estos conceptos arrojan un total de CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 5.057.329,81).
Al analizar este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, y por lo tanto, analizado el petitum del actor como lo dispone la citada norma, se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontrando el Tribunal que la petición del demandante no es contraria a derecho por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor del trabajador en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EFRAIN JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO en contra de la empresa “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, y así se decide.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EFRAIN JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO en contra de la empresa “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, y condena a dicha empresa a pagar al actor-demandante la cantidad total de Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y cinco Mil Ciento Treinta y dos Bolívares con Cincuenta y nueve céntimos (Bs. 4.745.132,59), en virtud de que los intereses causados por las Prestaciones de Antigüedad solicitados por el demandante, serán determinados por experticia complementaria, en consecuencia, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a tales fines.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes, conforme a lo previsto en el Literal “C” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mes a mes sin capitalización de intereses.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000472
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
|