REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2005-000493

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo debidamente homologado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el mismo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trece Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.938.236,96) que comprende el doble de la suma acordada por las partes, de Seis Millones Sesenta Mil Ciento Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 6.060.103,03), más la cantidad de Un Millón ochocientos Dieciocho Mil Treinta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.818.030,90) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma acordada de Seis Millones Sesenta Mil Ciento Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 6.060.103,03), más la cantidad de Un Millón ochocientos Dieciocho Mil Treinta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.818.030,90) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Ocho (08) de Diciembre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
IS/NM/Nohemi