REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000278
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL VAN GRIQUEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.998.371
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.471 y 43.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JULOSGAB Servicios y Mantenimiento, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.385.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.350.635.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL VAN GRIQUEN, IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, CARLOS MEDINA MEZA, LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ y OSWALDO JOSÉ DOMINGUEZ, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 09 meses y 18 días. Salario Básico Mensual Bs.1.714.290, 00, Salario Diario: Bs. 57.143,00, Salario Diario Integral: Bs. 65.403,76, Cargo: Jefe de Mantenimiento de Máquinas.

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización (Art. 125 LOT), numeral 2 Bs. 247.822,00
Preaviso (Art. 125 LOT), literal b Bs. 1.646.251,80
Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 371.734,50
Vacaciones fraccionadas (Art. 225 LOT) Bs. 141.259,29
Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT) Bs. 92.933,30
TOTAL A PAGAR Bs. 2.500.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500.000, 00), para ser cancelados en este acto mediante Cheque N° 16348725, del BANCO GUAYANA, C.A., a nombre del demandante. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000278