REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000395
PARTE ACTORA: ANA MARÍA SALAZAR MOLINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.994.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WISTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.271.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ITALCAMBIO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ANA MARÍA SALAZAR MOLINO y WISTON MANUEL ROJAS CASTILLO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, la parte demandante consigna Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos identificados con las letras A, constante de doscientos cuarenta y dos (242) recibos de pago, B1 y B2, constantes de dos (02) constancias de trabajo, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8, contentivos de copias de carnet de identificación, denuncias publicadas en medios impresos, marcado “F”, Diplomas y Certificados y marcado G, contentivo de la renuncia de la trabajadora, los cuales se discriminan en el escrito presentado. En este estado, siendo las once y cincuenta y cinco minutos (11:55 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos (02) efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000395