REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000198

Visto que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGO el acuerdo llegado entre las partes y visto el incumplimiento de la parte demandada y que la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO