REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: TOMAS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.484.452.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MAIKEL MACHINE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

La presente demanda fue interpuesta el día veintisiete (27) de julio de 2006, alegando como inicio de la prestación del servicio el 07 de diciembre de 2004, con el cargo de Transportista, para la Sociedad Mercantil “MAIKEL MACHINE, C. A.”, hasta el día 29 de marzo de 2006, por renuncia, con un salario básico mensual de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.140.000,00), y demanda el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.230.080,62), por los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Vacaciones y Bono Vacacional año 2006, Días adicionales de antigüedad, Intereses de Prestaciones y Utilidades fraccionadas año 2006, así como vacaciones no disfrutadas año 2005, Bono vacacional no pagado año 2005, Utilidades no pagadas año 2005, Cesta Tiquete por todo el lapso laborado. Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado de seguidas. El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano TOMAS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, en contra la Sociedad Mercantil “MAIKEL MACHINE, C.A.”, así se decide. Analizados los cálculos hechos por la parte actora, se evidencian que los mismos están ajustados a derecho Así se establece. En cuanto al salario integral, la alícuota de utilidades y bono vacacional, debe determinarse sobre la base de 15 y 8 días, respectivamente, en consecuencia, la alícuota de utilidades fraccionadas es de 15 días, es decir, de 15 días x 38.000,00 (salario diario) / 360 días, y la alícuota de bono vacacional como parte del salario es de 2,49 días, es decir, 8 días x 38.000,00 (salario diario), / 360 días, estableciéndose el salario diario integral en la cantidad de Bs. 40.427,78. Determinado el salario promedio diario y el salario integral, procede la acción intentada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano TOMAS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, en contra la Sociedad Mercantil “MAIKEL MACHINE, C.A.”, ya identificados, condenándolos a pagar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.230.080,62), discriminados de la siguiente manera: 1) (Bs. 2.679.129,63), por 75 DIAS de ANTIGÜEDAD ACUMULADA, de conformidad con el artículo 108, 1° parte, de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) (Bs. 186.564,38), por 4,91 días de Vacaciones fraccionadas año 2006, (Bs. 93.282,19), por 2,45 días de Bono Vacacional fraccionado año 2006, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) (Bs. 216.004,41), por Intereses sobre prestaciones, (Bs. 18.024,25), 4) (Bs. 137.750,00) por 3,63 días por UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) (Bs. 570.000,00), por 15,00 días de VACACIONES NO DISFRUTADAS, año 2005, 6) (Bs. 266.000,00), por 7,00 días de BONO VACACIONAL NO PAGADO, año 2005, 7) (Bs. 570.000,00) por utilidades no pagadas año 2005, 8) (Bs. 2.511.350,00) por concepto de Cesta Tiquet por el período laborado, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la Indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas, y los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO

WP11-L-2006-000289











En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, plenamente identificada, quien consigna Escrito de Pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y anexos marcados con los números del “1”, al “8”, contentivo de ocho folios útiles, los cuales se describen en el escrito presentado. En este estado, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos (02) efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTE COMPARECIENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Nº Exp. WP11-L-2006-000289