REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000350
PARTE ACTORA: YERRY DAVID MENDOZA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.459.845.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.609.
PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS DE MONTACARGAS ROBINEIS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes (14) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas del tarde, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YERRY DAVID MENDOZA GONZÁLEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, ANTONIO RAMOS GASPAR y HUGO WILFREDO CARRASQUEL RIVAS, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación
:
CONCEPTOS MONTOS
Indemnización Art. 125 LOT Bs. 441.111,15
Vacaciones fraccionadas, 3,75 días, Art. 219 y 223 LOT Bs. 100.000,00
Bono vacacional fraccionado, 3,75 días Bs. 46.666,67
Utilidades fraccionadas Art. 174 LOT Bs. 100.000,00
Bonificación especial Bs. 81.883,98
Total Prestaciones Sociales: Bs. 900.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), para ser cancelados del día de mañana quince (15) de noviembre de 2006, a las 02:00 p.m., por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando ambas partes constancia de dicho pago. Seguidamente, la parte demandante aceptó la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.

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LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000350