REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000246
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.265.287.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.510.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN ADRIAN DONZELLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.343.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre del dos mil seis (2006) siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ, NINOSKA SOLORZANO y JOHN ADRIAN DONZELLA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada expone: “Ofrezco el reenganche del trabajador demandante, a la empresa que represento, en las mismas condiciones que se encontraba para el momento de su retiro de la misma, y el pago de los Salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el día de hoy, los cuales serán cancelados el día 15 de noviembre de 2006”. A continuación, la representante judicial de la parte demandante expone: “Acepto el reenganche de mi representado a su sitio de trabajo, el día de mañana 03-11-2006, y solicito que se le pague los CESTA TIKETS dejados de percibir en el lapso antes mencionado”. Seguidamente, el representante de la empresa demandada acepta la anterior solicitud, y ambas partes manifiestan su conformidad con el presente acuerdo. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada y deja establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos los pagos señalados en el presente Acuerdo. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-S-2006-000246
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