REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000365
PARTE ACTORA: CASTOR PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 348.097.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERVISERCA, C.A.”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: CASTOR PÉREZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Fecha de ingreso: 01/10/1996, Fecha de egreso: 11/10/2000, Tiempo de servicio: 04 años y 10 días, Último Salario Básico Mensual Bs. 519.000, 00, Salario Diario: Bs. 17.300,00, Salario Diario Integral: Bs. 20.663,89, Salario diario al 31/12/96 Bs. 1.500,00, Salario diario al 18/05/97, Bs. 1.500,00, Días que recibe de utilidades: 60, Días que recibe de vacaciones: 18, Días que recibe de bono vacacional: 10, Cargo: TÉCNICO AERONÁUTICO.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad y compensación por transferencia, Art. 666 LOT, 30 Días Bs. 53.375,00
Antigüedad Art. 108 LOT, 197 Dias Bs. 2.246.717,59
Indemnización Art. 125 LOT, numeral 2, 120 días, salario Bs. 20.663,89. Bs. 2.479.666,80,00
Preaviso (Art. 125 LOT), literal d, 60 Dias, salario Bs. 20.663,89. Bs. 1.239.833,40
Utilidades fraccionadas último año, Art. 174 LOT, 45 Días, salario Bs. 17.300,00 Bs. 778.500,00
Vacaciones vencidas, Art. 225 LOT, 18,00 Días, salario Bs. 17.300,00 Bs. 311.400,00
Bono vacacional vencido, 10 Días, salario Bs. 17.300,00 Bs. 173.000,00
TOTAL PRESTACIONES Bs. 7.282.492,79
Bono de alimentación Bs. 8.741.450,00
Salarios caídos generados por la Providencia Administrativa N° 453/04 de fecha 17/11/2004. Bs. 38.976.057,21
Total a pagar Bs. 55.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000.000, 00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), para ser cancelados en este acto mediante Cheque del BANCO MERCANTIL N° 64036952, de fecha 15 de noviembre de 2006, a nombre del ciudadano PEREZ CASTOR, y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), para ser cancelados el martes doce (12) de diciembre de 2006, por ante la sede de este Circuito Judicial. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Ambas partes acuerdan dejar constancia del último pago en el expediente. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
.
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000365






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000365
PARTE ACTORA: CASTOR PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 348.097.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERVISERCA, C.A.”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: CASTOR PÉREZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Fecha de ingreso: 01/10/1996, Fecha de egreso: 11/10/2000, Tiempo de servicio: 04 años y 10 días, Último Salario Básico Mensual Bs. 519.000, 00, Salario Diario: Bs. 17.300,00, Salario Diario Integral: Bs. 20.663,89, Salario diario al 31/12/96 Bs. 1.500,00, Salario diario al 18/05/97, Bs. 1.500,00, Días que recibe de utilidades: 60, Días que recibe de vacaciones: 18, Días que recibe de bono vacacional: 10, Cargo: TÉCNICO AERONÁUTICO.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad y compensación por transferencia, Art. 666 LOT, 30 Días Bs. 53.375,00
Antigüedad Art. 108 LOT, 197 Dias Bs. 2.246.717,59
Indemnización Art. 125 LOT, numeral 2, 120 días, salario Bs. 20.663,89. Bs. 2.479.666,80,00
Preaviso (Art. 125 LOT), literal d, 60 Dias, salario Bs. 20.663,89. Bs. 1.239.833,40
Utilidades fraccionadas último año, Art. 174 LOT, 45 Días, salario Bs. 17.300,00 Bs. 778.500,00
Vacaciones vencidas, Art. 225 LOT, 18,00 Días, salario Bs. 17.300,00 Bs. 311.400,00
Bono vacacional vencido, 10 Días, salario Bs. 17.300,00 Bs. 173.000,00
TOTAL PRESTACIONES Bs. 7.282.492,79
Bono de alimentación Bs. 8.741.450,00
Salarios caídos generados por la Providencia Administrativa N° 453/04 de fecha 17/11/2004. Bs. 38.976.057,21
Total a pagar Bs. 55.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000.000, 00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), para ser cancelados en este acto mediante Cheque del BANCO MERCANTIL N° 64036952, de fecha 15 de noviembre de 2006, a nombre del ciudadano PEREZ CASTOR, y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), para ser cancelados el martes doce (12) de diciembre de 2006, por ante la sede de este Circuito Judicial. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Ambas partes acuerdan dejar constancia del último pago en el expediente. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
.
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000365