EXP. WP11-L-2005-000379

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha tres (03) de Noviembre del presente año, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ANIBAL VICENTE DUBEN MARTINEZ, contra la empresa “ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C. A.” Siendo la una y cuarenta minutos horas de la tarde ( 01:40 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Jueza: DRA. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. JENIFFER VICUÑA y el Alguacil ciudadano MARTÍN QUEZADA, en la siguiente dirección: Avenida Soublette, Zona Colonial de la Guaira, La Guaira, Estado Vargas, en la Sede del BBVA Banco Provincial, C. A. agencia Nº 0152, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos: JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ y JULIAN SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 46.735 y 32.675, respectivamente y en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte Accionante. En este estado la ciudadana Juez solicitó a los apoderados judiciales de la parte actora, indicara el número de la cuenta en la que se practicará la medida, y estos manifestaron el número de cuenta corriente: 01080020080100106069 del Banco Provincial a nombre de la empresa demandada “ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS, C. A.”. De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano: JOSÉ ANTONIO LEÓN, en su carácter de Director del Banco Provincial, sede de la Guaira, y titular de la cédula Nº V-4.169.696, que señalara el saldo de la cuenta, verificándose que la misma se encuentra en estatus activa, presentando un saldo favorable de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.754.379,90), seguidamente pasa a realizar un cheque de gerencia a nombre del Ciudadano JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, apoderado judicial de la parte actora, el referido cheque es de número 00117997, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006. Se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifestó que recibe conforme el cheque emitido por la entidad bancaria, y a su vez el referido cheque quedará en custodia del Tribunal para ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, a los fines de que se lleve a cabo los trámites pertinentes. Asimismo, se deja constancia que se dejó copia fotostática al Ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN, de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Trabajo, mediante la cual se condenó en costas a la empresa demandada, así como del mandamiento de ejecución y original de la presente acta. En este estado la ciudadana Jueza, luego de haber dado cumplimiento exitoso al mandamiento de ejecución en la presente causa, acuerda el retiro y traslado del Tribunal a su sede de origen. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,


DRA. IMPERIO SALAZAR






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,




EL DIRECTOR DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA,




LA SECRETARIA,



ABG. JENIFER VICUÑA



EL ALGUACIL,



MARTÍN QUEZADA

EXP. Nº WP11-L-2005-000379
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