REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000198

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo debidamente homologado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el mismo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares catorce millones con cero céntimos (Bs. 14.000.000,00), que comprende el doble de la suma acordada por las partes, bolívares siete millones con cero céntimos (Bs. 7.000.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma acordada de bolívares siete millones con cero céntimos (Bs. 7.000.000,00). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
IS/NM/pierina