REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000395
PARTE ACTORA: ANA MARÍA SALAZAR MOLINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.994.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WISTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.271.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ITALCAMBIO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
La presente demanda fue interpuesta el día nueve (09) de octubre de 2006, alegando como inicio de la prestación del servicio el día 11 de marzo de 1996, con el cargo de Cajera de Sucursal, para la Sociedad de Comercio ITALCAMBIO, C. A., hasta el día 11 de marzo de 2006, por renuncia, con un salario básico mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 465.750,00), y demanda el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.568.786,71), por los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Cesta Tickets adeudados desde el 01/01/1999, hasta el 10/03/2006, Días domingos trabajados y no cancelados desde el 17 de marzo del año 1996, hasta el 29 de diciembre del año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados desde el año 1996, hasta el año 2006, Utilidades no cancelados desde el año 1996 hasta el año 2006 e Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia Art. 666, literales a y b de la LOT.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado de seguidas. El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción
de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR MOLINO, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO ITALCAMBIO, C.A., Así se decide. Analizados los cálculos hechos por la parte actora, se evidencian que los mismos están ajustados a derecho Así se establece. En cuanto al salario integral, la alícuota de utilidades y bono vacacional, se efectuaron de manera taxativa, según el salario mensual devengado durante los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, determinándose como último salario mensual el de Bs. 465.750,00 / 30 = Bs. 15.525,00, salario diario, en consecuencia, la alícuota de utilidades es de 15 días, es decir, de 15 días x 15.525,00 / 360 días = Bs. 646,87, y la alícuota de bono vacacional de 16 días x 15.525,00 / 360 días= Bs. 690,00, estableciéndose el salario diario integral en la cantidad de Bs. 16.861,87. Determinado el salario promedio diario y el salario integral, procede el pago por los conceptos demandados, a saber: 1.- (Bs. 5.717.075,07), por 465 días de Antigüedad Acumulada, de conformidad con el artículo 108, 1° parte, de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- (Bs. 1.544.248,78), por Intereses sobre Prestación de Antigüedad; 3.- (Bs. 7.468.400,00), por concepto de Cesta tickets adeudados desde el 01-01-1999 hasta el 10-03-2006; 4.- (Bs. 4.334.962,86), por concepto de días feriados (domingos) trabajados y no cancelados, artículos 212 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5.- (Bs. 3.027.375,00), por 195 días de Vacaciones correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la CNRBV numerales 1,2,3 y 4; 6.- (Bs. 1.785.375,00), por el concepto de 115 días de Bono Vacacional correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la CNRBV numerales 1,2,3 y 4; 7.- (Bs. 2.328.750,00), por concepto de 150 días Utilidades correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 8.- (Bs. 40.000,00), 30 días por Indemnización de Antigüedad, de conformidad con el artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo; 9.- (Bs. 40.000,00), 30 días por Compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR MOLINO, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO ITALCAMBIO, C.A., ya identificados, condenándolos a pagar la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTIMO, (Bs. 26.286.186,71), discriminados de la siguiente manera: 1.- (Bs. 5.717.075,07), por 465 días de Antigüedad Acumulada, de conformidad con el artículo 108, 1° parte, de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- (Bs. 1.544.248,78), por Intereses sobre Prestación de Antigüedad; 3.- (Bs. 7.468.400,00), por concepto de Cesta tickets adeudados desde el 01-01-1999 hasta el 10-03-2006; 4.- (Bs. 4.334.962,86), por concepto de días feriados (domingos) trabajados y no cancelados, artículos 212 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5.- (Bs. 3.027.375,00), por 195 días de Vacaciones correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la CNRBV numerales 1,2,3 y 4; 6.- (Bs. 1.785.375,00), por el concepto de 115 días de Bono Vacacional correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la CNRBV numerales 1,2,3 y 4; 7.- (Bs. 2.328.750,00), por concepto de 150 días Utilidades correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 8.- (Bs. 40.000,00), 30 días por Indemnización de Antigüedad, de conformidad con el artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo; 9.- (Bs. 40.000,00), 30 días por Compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la Indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose este último la oportunidad del pago efectivo, y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán que produzcan estas cantidades desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2006-000395
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