REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000241
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BELLO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.780.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SALAZAR y ELOY JOSÉ ZANCUDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.675 y 29.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO TRES MIL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA ADRIANA CORREA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.741. Según consta de Instrumento Poder cuya copia previamente certificada por la Secretaria del Tribunal se anexa al expediente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, lunes 27 de noviembre de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, LUIS EDUARDO BELLO CORRO, JULIAN SALAZAR, ELOY JOSÉ ZANCUDO y JULIA ADRIANA CORREA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: : PRIMERO: La parte demandante manifiesta que renuncia al reenganche y el pago de los salarios caídos, y solicita el pago de sus prestaciones sociales y el cumplimiento del contrato. Seguidamente, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000, 00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 05 meses; Salario Básico Mensual Bs. 675.000, 00; Salario Diario: Bs. 22.500,00; Cargo: Operador de Montacargas; Incumplimiento del contrato.

CONCEPTOS MONTOS
Cumplimiento del contrato, 7 meses x Bs. 675.000,00 Bs. 4.725.000,00
Vacaciones Art. 225 LOT Bs. 675.000,00
Bono vacacional, Bs. 50.000,00 x 9 Bs. 450.000,00
Antiguedad Art. 108 LOT, Bs. 22.500,00 x 60 Bs. 1.350.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 7.200.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000, 00), para ser cancelados el día miércoles veintinueve (29) de noviembre, por ante este Circuito Judicial, en donde ambas partes acuerdan dejar constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA,






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. WP11-S-2006-000241




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000241
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BELLO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.780.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SALAZAR y ELOY JOSÉ ZANCUDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.675 y 29.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO TRES MIL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA ADRIANA CORREA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.741. Según consta de Instrumento Poder cuya copia previamente certificada por la Secretaria del Tribunal se anexa al expediente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, lunes 27 de noviembre de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, LUIS EDUARDO BELLO CORRO, JULIAN SALAZAR, ELOY JOSÉ ZANCUDO y JULIA ADRIANA CORREA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: : PRIMERO: La parte demandante manifiesta que renuncia al reenganche y el pago de los salarios caídos, y solicita el pago de sus prestaciones sociales y el cumplimiento del contrato. Seguidamente, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000, 00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 05 meses; Salario Básico Mensual Bs. 675.000, 00; Salario Diario: Bs. 22.500,00; Cargo: Operador de Montacargas; Incumplimiento del contrato.

CONCEPTOS MONTOS
Cumplimiento del contrato, 7 meses x Bs. 675.000,00 Bs. 4.725.000,00
Vacaciones Art. 225 LOT Bs. 675.000,00
Bono vacacional, Bs. 50.000,00 x 9 Bs. 450.000,00
Antiguedad Art. 108 LOT, Bs. 22.500,00 x 60 Bs. 1.350.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 7.200.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000, 00), para ser cancelados el día miércoles veintinueve (29) de noviembre, por ante este Circuito Judicial, en donde ambas partes acuerdan dejar constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA,






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. WP11-S-2006-000241