REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000167
PARTE ACTORA: ELEUTERIO RAMÓN FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.851.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO, abogada ADSCRITA A LA Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 103.642.
PARTE DEMANDADA: “ INVERSIONES KARIMAU, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”.

La presente demanda fue interpuesta el día veintidós (22) de abril de 2005, alegando como inicio de la prestación del servicio el día 19 de enero de 2004, con el cargo de Supervisor, para la Empresa “INVERSIONES KARIMAU, C. A.”, hasta el día 19 de abril de 2004, por terminación del contrato, con un salario básico mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), y demanda el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.061.739,10), por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas año 2004, Bono Vacacional Fraccionado año 2004, Utilidades Fraccionadas año 2004, Salarios retenidos desde el 1 de abril de 2004 hasta el 19 de abril de 2004, Días de fiesta trabajados no cancelados, Horas Extras Diurnas trabajadas y no canceladas, Horas Extras Nocturnas trabajadas y no canceladas, Cesta Tickets de los meses de enero, febrero, marzo y seis (06) días del mes de abril, todos del año 2004 y solicita el reintegro del dinero retenido y no cotizado por la empresa, por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso. Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado de seguidas.
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ELEUTERIO RAMÓN FIGUEROA MATA, en contra de la “INVERSIONES KARIMAU, C.A.”, Así se decide. Analizados los cálculos hechos por la parte actora, se evidencian que los mismos están ajustados a derecho Así se establece. En cuanto al salario integral, la alícuota de utilidades y bono vacacional, debe determinarse sobre la base de 15 y 7 días, respectivamente, en consecuencia, la alícuota de utilidades fraccionadas es de 15 días x 21.666,66 (salario diario) / 360 días = Bs. 902,78, y la alícuota de bono vacacional como parte del salario es de 7 días x 21.666,66 (salario diario), / 360 días = Bs. 421,30, estableciéndose el salario diario integral en la cantidad de Bs. 22.990,74, que es el resultado de la suma de 21.666,66 Bs. + 902,78 Bs. + 421,30. Determinado el salario promedio diario y el salario integral, procede el pago de los siguientes conceptos: .- 3,75 días de Vacaciones Fraccionadas, - 1,75 días de Bono Vacacional Fraccionado, .- 3,75 días de Utilidades fraccionadas, .- 19 días de salarios retenidos del mes de abril de 2004, .- un (1) día de fiesta trabajado no cancelado (04 de abril de 2004), por la cantidad de Bs. 32.499,99, que resulta de multiplicar el salario diario de Bs. 21.666,66 por el recargo del 50%, .-10 horas extras diurnas trabajadas en el mes de abril de 2004 y no pagadas, . 09 horas extras nocturnas trabajadas en el mes de abril de 2004 y no pagadas, por la cantidad de Bs. 47.531,07.- 56 días x 6.175,00 = Bs. 345.500,00 por concepto de Cesta Tickets, y debido a que la empresa demandada descontó al extrabajador durante los meses trabajados, los conceptos de aporte del seguro social, política habitacional y paro forzoso y no los enteró a los organismos correspondientes, se ordena su reintegro a razón de Bs. 16.000,00.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano, ELEUTERIO RAMÓN FIGUEROA MATA, en contra de “INVERSIONES KARIMAU, C.A”, ya identificados, condenándolos a pagar la cantidad de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.061.739,10), discriminados de la siguiente manera: 1) (Bs. 81.249,97), por 3,75 días de Vacaciones fraccionadas año 2004, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) (Bs. 37.916,65), por 1,75 días de Bono Vacacional fraccionado año 2004, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) (Bs. 81.249,97), 3,75 días de Utilidades Fraccionadas año 2004, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) (Bs. 32.499,99) por un (1) día de fiesta trabajado y no cancelado, 5) (Bs. 40.624,9) por 10 Horas extras trabajadas y no pagadas en el mes de abril del año 2004, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) (Bs. 47.531,07) por 10 Horas extras trabajadas y no pagadas en el mes de abril del año 2004, 7) (Bs. 345.500,00), por 56 días por concepto de Cesta Tickets; 8) (Bs. 16.000,00), por concepto de retenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la Indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas, y los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO

WP11-L-2006-000167