REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de Noviembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000284
PARTE ACTORA: GILMER ROBERTO CASTRO AMUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.484.623.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.221.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADEL JOSÉ SANTINI GUERRERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.109.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas del mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos GILMER ROBERTO CASTRO AMUNDARAIN, CRISBEL ELENA QUIJADA y ADEL JOSÉ SANTINI GUERRERO, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciada la Audiencia Preliminar el representante judicial de la parte demandada expone: “Persisto en el despido del ciudadano GILMER ROBERTO CASTRO AMUNDARAIN, y ofrezco cancelarle sus Prestaciones Sociales, las cuales se encuentran discriminadas en la Planilla de Liquidación que presento a los fines de su análisis y aceptación, los Salarios Caídos dejados de percibir, que corren desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el día de hoy 09 de noviembre del 2006, así como 92 días de CESTA TIKETS que se le adeudan, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y cinco (05) días del mes de octubre del presente año, todos estos conceptos serán cancelados el día treinta (30) de noviembre de 2006 por ante la sede de este Circuito Judicial, y en cuanto al pasaje aéreo que se le adeuda le informo al demandante que debe pasar por la Dirección de Recursos Humanos de la empresa a retirarlo.” Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora y expone: “Luego de revisado los conceptos señalados en la Planilla de Liquidación presentada por la demandada, observo que existe una diferencia de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a favor de mi representado, relativos al concepto de Prestación de Antigüedad, por lo demás acepto la propuesta de pago presentada por la empresa demandada, y convengo que con la cantidad y los conceptos pactados, no me adeudan ni éstos ni ningún otro concepto derivados del vínculo laboral que nos unió”. A continuación la parte demandante manifiesta su conformidad con lo señalado anteriormente, tanto en lo relativo a la diferencia del monto indicado, la cual conviene en cancelar, así como en la forma y oportunidad del pago. Seguidamente la parte demandante consigna Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, y un (01) anexo marcado con la letra “A”, contentivo de un (01) folio útil, el cual se discrimina en el escrito presentado. Igualmente, el representante judicial de la empresa demandada, consignó Escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil y su vuelto, y un anexo marcado con la letras “A”, contentivo de la Planilla de Liquidación de un (01) folio útil, la cual se hace parte integrante de la presente acta, igualmente presentó original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, cuya copia será agregada al expediente previa su certificación por la secretaria del Tribunal. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada y deja establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos los pagos señalados en el presente Acuerdo. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-S-2006-000284