REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de noviembre de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000219.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS MARIA USECHE BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.295.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, abogados en ejercicio, adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.221, 98.512 y 103.642, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO KRAMPU’S, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO GARCIA, Inpreabogado No. 73.229
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”

SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS MARIA USECHE BLANCO contra el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO KRAMPU’S, C.A., siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se celebró, no lográndose la Mediación entre las partes, en virtud de la incomparecencia de la accionada a la audiencia primigenia fijada para el día 07 de julio de 2006, por lo que se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión de las actuaciones a este Juzgado.
Recibido el expediente en este Tribunal, hubo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual tuvo lugar el día ocho (08) de noviembre de 2006, fecha en la cual efectivamente se dictó oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDENDUM
ALEGATOS DEL ACTOR. (Síntesis)
Que en fecha 13 de enero del 2005, comenzó a prestar sus servicios personales como mesonero para la accionada, devengando un salario de Bs. 350.000,00, laborando de lunes a domingo sin tener un horario fijo hasta el día 15 de mayo del 2005, fecha en que fue despedido sin que mediare justa causa. Que desde la fecha del despido la accionada no ha procedido de manera voluntaria a pagarle sus Prestaciones Sociales, por lo que demandaba el pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Pago Sustitutivo del Preaviso, días feriados y la fracción correspondiente a los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; los cuales ascienden a la suma de Bs. 953.684,59.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
La parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar de fecha 07 de julio de 2006, ni compareció a la Audiencia de Juicio, por lo que precluyó la oportunidad para satisfacer su carga alegatoria.

Vista la referida incomparecencia, operó una presunción de admisión de los hechos de carácter relativo, la cual podía ser rebatida por la accionada, en la Audiencia de Juicio, aduciendo la ilegalidad de los conceptos pretendidos por el accionante o bien demostrando su improcedencia; sin embargo, la accionada tampoco compareció a la Audiencia de Juicio, por lo que es forzoso para este juzgador dictar su decisión con arreglo a lo que establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de modo que, no siendo contrarias a Derecho las pretensiones del accionante, es forzoso para este juzgador declarar confesa a la accionada en la presente causa. Así se decide.

En consecuencia, es forzoso para este juzgador condenar a la parte demandada al pago de los conceptos y montos pretendidos en el libelo de demanda, que son los siguientes: Prestación de Antigüedad, Bs. 185.694,30. Indemnización por despido injustificado, Bs. 123.796,20. Pago sustitutivo del Preaviso, Bs. 185.694,30; Bono vacacional, Bs. 26.833,31; Vacaciones, Bs. 58.333,33; Utilidades fraccionadas, Bs. 58.333,33 y días feriados, Bs. 314.999,82. Total general: Bs. 953. 684.59.
Finalmente, vistos los conceptos acordados, se condena a la accionada al pago de intereses sobre la Prestación de Antigüedad, calculados de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral; sin capitalización de intereses hasta la fecha de la ejecución del fallo. Asimismo, se ordena el pago de los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, esta última sobre la suma total de los conceptos condenados, y del mismo modo, desde el Decreto de Ejecución Voluntaria hasta la ejecución material del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo cual el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al cual corresponda tramitar la ejecución de la presente decisión deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el estado Vargas o en el Área Metropolitana de Caracas, según proceda, entre la fecha de de ejecución del fallo, y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice sea aplicado por el experto designado sobre el monto que corresponda pagar a la accionante, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputable a la accionante los cuáles serán calculados desde la fecha en que se decrete la ejecución voluntaria de la presente decisión hasta la ejecución material, real y efectiva de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un solo experto designado por el tribunal, si las parte de mutuo acuerdo no lograsen designarlo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFESA, a la empresa” CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO KRAMPU’S, C.A.”. Segundo: CON LUGAR demanda incoada por el ciudadano: JESUS MARIA USECHE BLANCO por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se condena a la accionada al pago de la suma total de Bolívares novecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro con cincuenta y nueve céntimos (Bs.953.684, 59); asimismo, se acuerda el pago de los correspondientes intereses sobre la prestación de antigüedad, (Bs. 185.694,30) los de mora sobre el total condenado y la indexación monetaria, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente decisión.
Tercero: Se condena en costas a la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.

En el día de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.
WP11-L-2006-000219.
FJHQ/jv/ajb.