REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de noviembre del 2006.
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000223.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES
PARTE ACTORA: MARÍA DEL ROSARIO SANCHEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.487.216
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.629 y 81.221
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA NACIONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AERONAUTICOS DE VENEZUELA (NAMANSAVE) .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento, mediante solicitud interpuesta por el demandante contra la COOPERATIVA NACIONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AERONAUTICOS DE VENEZUELA (NAMANSAVE), siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada; ello, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se prolongó hasta el día 07 de agosto del 2006, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas en el expediente.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 26 de octubre del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)
Que en fecha 02 de diciembre del 2004 comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada, devengando un salario mensual de Bs. 750.000,00 hasta el día 23 de mayo del 2005, fecha en la que fue despedido sin mediar justa causa, no obstante haber observado una conducta intachable mientras permaneció en la empresa. Que hasta la presente fecha la accionada no le ha pagado sus Prestaciones Sociales y que por ello demandaba su pago ante estos Tribunales del Trabajo, y que en tal virtud reclamaba los conceptos de Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades y Preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales ascienden a un total de Bs. 1.621.360,60.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
La parte accionada no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día 07 de agosto de 2006, por lo que precluyó su oportunidad para traer hechos nuevos a la controversia.
Vista la referida incomparecencia, operó una presunción de admisión de los hechos de carácter relativo, la cual podía ser rebatida por la accionada, en la Audiencia de Juicio, aduciendo la ilegalidad de los conceptos pretendidos por el accionante o bien demostrando su improcedencia; sin embargo, la accionada tampoco compareció a la Audiencia de Juicio, por lo que es forzoso para este juzgador dictar su decisión con arreglo a lo que establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Ahora bien, observa quien decide que, no obstante la consecuencia jurídica que establece la disposición señalada, en el libelo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales se reclama el concepto de Preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual no es procedente por tratarse de un trabajador con estabilidad relativa, al cual le corresponde el Pago Sustitutivo del Preaviso establecido en el artículo 125 eiusdem, en virtud de la confesión operada. Así se decide. Seguidamente, se observa que, visto que los restantes conceptos no son contrarios a Derecho, se acuerdan con las modificaciones de cálculo realizadas en virtud del principio Iura Novit Curia, por lo que se condena a la accionada a pagar al trabajador los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad, 15 días de salario integral, Bs. 397.916,67, todo de conformidad con la siguiente tabla:
Año/ mes SNM SND ABV AUt SID 108 encab. D
2004
Diciembre
2005
Enero
Febrero
Marzo 750.000,00 25.000,00 486,11 1.041,67 26.527,78 132.638,89 5
Abril 750.000,00 25.000,00 486,11 1.041,67 26.527,78 132.638,89 5
Mayo 750.000,00 25.000,00 486,11 1.041,67 26.527,78 132.638,89 5
Subtotal 397.916,67
Total 108 397.916,67 15
Leyenda: A/M= Año y mes. SNM= Salario normal mensual SND= Salario normal diario. ABV= Alícuota de bono vacacional. AUt.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. D= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.
Los 15 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco días de salario por cada mes laborado después del tercer mes de servicio. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).
Indemnización por despido injustificado, 10 días del último salario integral (numeral 1 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en su decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 265.277,77. Pago Sustitutivo del Preaviso (literal “A” del artículo eiusdem), 15 días del anterior salario, Bs. 397.916,66. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la L.O.T.), 6,25 días de salario normal, Bs. 156.250,00. Bono Vacacional fraccionado, 2,91 días del mismo salario, Bs. 72.916,66. Utilidades fraccionadas por cuatro meses laborados el último año, 5 días de salario integral, deducida la alícuota de utilidades (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 127.430,56. Así se decide.
No habiendo asistido la razón al demandante en cuando a la procedencia de la totalidad de las reclamaciones hechas, la presente demanda ha de ser declarada parcialmente con lugar en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la accionada “COOPERATIVA NACIONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AERONAUTICOS DE VENEZUELA (NAMANSAVE)”. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SANCHEZ DE GUEVARA en contra de la COOPERATIVA NACIONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AERONAUTICOS DE VENEZUELA (NAMANSAVE). Asimismo, se le condena al pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral; sin capitalización de intereses hasta la fecha de la ejecución del fallo. Asimismo, se ordena el pago de los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, esta última sobre la suma total de los conceptos condenados, y del mismo modo, desde el Decreto de Ejecución Voluntaria hasta la ejecución material del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo cual el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al cual corresponda tramitar la ejecución de la presente decisión deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el estado Vargas o en el Área Metropolitana de Caracas, según proceda, entre la fecha de de ejecución del fallo, y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice sea aplicado por el experto designado sobre el monto que corresponda pagar a la accionante, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputable a la accionante los cuáles serán calculados desde la fecha en que se decrete la ejecución voluntaria de la presente decisión hasta la ejecución material, real y efectiva de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un solo experto designado por el tribunal, si las parte de mutuo acuerdo no lograsen designarlo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006).
Años: 196° y 147°
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFFER VICUÑA B.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER VICUÑA B.
WP11-L-2006-000223.
FJHQ/AJB.
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