REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Noviembre del 2006
196ª y 147ª
Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibicion presentada por la profesional del derecho DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-O-2006-00018, nomenclatura de dicha Alzada, seguida a la imputada DORIS LONGA IRIARTE, por considerarse incursos en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:
La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a la referida imputada DORIS LONGA IRIARTE, ya que en fecha 17 de Octubre del presente año suscribió el fallo mediante el cual declaró inadmisible los recursos de apelaciones interpuestos por los profesionales del derecho ADRIANA ORTE, LILA GOMEZ, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, CARLOS GUAITA VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA AROCHA, JULIO ENRIUE JIMENEZ BLANCO Y FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensores de los imputados BENJAMIN JEAN FRITZ, DORIS LONGA IRIARTE, ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL, ALEXIS BLASE EMILE MANET y OBEZE PETIT FRERE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien en fecha 06 de Noviembre de 2006 la referida profesional fue trasladada al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual no se encuentra obligada a conocer la presente causa, razón por lo que quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar que no hay lugar a la revisión de la inhibición planteada por la DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, quien se desempeña actualmente como Juez Titular de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR a la revisión de la inhibición plateada por la profesional del derecho DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO, Juez Titular actualmente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-0-2006-0000018