REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. AIMARA QUINTERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2006-000218, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al acusado ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento al en la causa seguida al referido acusado ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, desempeñándose como Juez Cuarto en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. A tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. AIMARA QUINTERO, quién se desempeña actualmente como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2006-000218, ello en razón a que aparece demostrado que la aludida operadora de justicia emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano ROGELIO ARMANDO OSIO RANGEL, cuando aperturó el juicio oral y público en el caso del referido ciudadano y declaró SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa del mismo, juicio que se interrumpió y se volvió a celebrar en fecha 20/09/2006, ocasión en la cual el mismo defensor volvió a interponer las mismas excepciones, siendo declaradas SIN LUGAR por la Dra. GRECIA GARCIA, quien se encontraba en ese momento a cargo del Despacho Judicial, siendo que el acto volvió a interrumpirse, por lo que se encuentra fijada nuevamente la audiencia oral y pública, manteniéndose la misma defensa.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. AIMARA QUINTERO, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° WP01-P-2006-000218, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)


LA JUEZ, EL JUEZ,


DRA. OFELIA RONQUILLO PEREZ DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



WK01-X-2006-000105