REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Noviembre de 2006
195° y 146°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las abogadas María del Rosario Lara y María Mercedes Ramírez, en favor de la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.223.848, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE
Se interpone la presente acción de amparo alegando que en fecha 18 de octubre del año 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana YSAELY JOSEFINA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 del Código Penal y la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por lo que se acogió al lapso establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Tribunal debió publicar la sentencia, dentro de los díez (10) días posteriores, por lo que consideran vulnerados los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA COMPETENCIA
Es de hacer notar que en el presente caso quien aparece como presunto agraviante es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, por lo que debe conocer de la presente acción de amparo el Superior Jerárquico, según lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara competente para conocer de la acción propuesta.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 16 de noviembre del año 2006, este Tribunal Superior, dictó auto para mejor proveer, solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, información sobre el caso de la ciudadana YSAELY JOSEFINA SUAREZ, quien respondió en fecha 17 de noviembre del presente año, según oficio No. 704-06, mediante el cual informó que se publicó la motivación del fallo condenatorio en contra de la ciudadana antes mencionada en fecha 15-11-2006, remitiendo copia certificada de la misma a esta Alzada.
En este sentido y de conformidad con la previsto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las causales de inadmisibilidad, se destaca: “…Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”.
Una de las características esenciales del amparo constitucional es precisamente que se trata de un procedimiento judicial que permite la resolución de controversias de derechos fundamentales en un tiempo breve, con el propósito de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Asimismo, para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real y presente. En referencia ha este punto se ha pronunciado la doctrina, así tenemos que Sagues, nos dice: “la acción de amparo atiende al pasado exclusivamente en función del presente: lo pretérito sólo interesa en cuanto se prolongue hasta hoy”. (Chavero Gazdik, El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, p.237).
Siendo que las accionantes alegaron la violación del Derecho Constitucional del Debido Proceso, por la no publicación de la motivación del fallo pronunciado en fecha 18 de octubre del presente año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, constatando que corre inserta a los autos de la presente incidencia copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta a la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, se concluye que la supuesta violación al derecho alegado ha cesado, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho será declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas MARIA DEL ROSARIO LARA Y MARIA MERCEDES RAMIREZ, a favor de la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. OFELIA RONQUILLO PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. FREYSELA GARCIA
Asunto WP01-O-2006-000023
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