REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Han subido a este Tribunal, copias certificadas del expediente distinguido con el No. 3846 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, se inhibió de continuar conociendo de la causa a que se refieren dichas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

En fecha 29 de noviembre de 2006, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:

La Dra. Mercedes Solórzano, se inhibe de continuar conociendo del proceso a que se refieren las presentes actuaciones, con fundamento en la circunstancia de que en tanto la demandante como su progenitora ANTOINETTE EMBAID de EMBAID:

"... han demostrado la mayor descortesía e irrespeto con el tribunal, pues constantemente agreden verbalmente a quienes lo conforman e incluso, tal y como se desprende de la manifestación realizada por el ciudadano LUIS SOLORZANO y la cual cursa en autos, me han difamado al señalar que les cobré determinado monto para decidir un caso, cuando lo cierto es que actualmente ninguna causa en las que actúen estas ciudadanas se encuentra en etapa de decisión, y sus pedimentos han sido proveídos conforme lo prevé el ordenamiento jurídico, más no de la forma que pretenden, es decir, a través de amenazas e insultos para conseguir así obligar al tribunal a pronunciarse en sus términos, es decir, quieren coercitivamente ejercer sus derechos y en mi condición de Juez de este Despacho, imparto Justicia a todos por igual, sin discriminaciones de ningún tipo, lo que se puede evidenciar en las causas que cursan en este tribunal.

... No es la primera vez, que estas ciudadanas han tenido discrepancias con este tribunal, pues al parecer ese comportamiento grosero y abusivo contra los Jueces y el personal a su cargo es su modus operandi, para amedrentar, amenazar, y crear una matriz de miedo en el medio judicial, pues a través de la coacción pretenden conseguir lo que en derecho no les corresponde.

... esa actitud de las prenombradas ciudadanas, ha creado en mí (sic) un sentimiento de rechazo y enemistad hacía (sic) ellas, que compromete mí (sic) imparcialidad... y por cuanto considero que me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,... y por cuanto existe enemistad entre mi persona y las ciudadanas MOUNA EMBAID EMBAID y ANTOINETTE EMBAID de EMBAID, situación esta que genera un sentimiento que me indispone para actuar con la debida imparcialidad para conocer la presente controversia, me INHIBO de seguir conociendo la misma"

Los hechos relacionados con la enemistad alegada, propiamente dichos, no aparecen evidenciados en autos, sino sólo la afirmación de la funcionaria de que se siente enemiga de la actora y de su progenitora.

Sin embargo, respecto a la causal de inhibición por enemistad, este juzgador ha tenido la ocasión de pronunciarse en diferentes oportunidades, en el sentido que se indica a continuación:

«"...respecto a la causal de enemistad como motivo de recusación e inhibición se debe ser muy cauteloso, porque no basta que el litigante se sienta enemigo del juzgador para que sea procedente la recusación, sino que, en este caso, es indispensable que éste también se sienta enemigo del recusante. Distinto es el caso cuando es solo el decisor quien se considere enemigo del litigante, caso en el cual, como quiera que la imparcialidad es un requisito para la sana administración de justicia y es de suponer que el funcionario que se siente enemigo de otro carece de la objetividad necesaria para decidir, en esta hipótesis procede la inhibición."

»Ahora podemos agregar, inclusive, que poco importan los anexos que se acompañen al acta de la inhibición basada en el sentimiento de enemistad que tenga el juzgador. Se trata de un asunto que está dentro de sí y que no requiere ser evidenciada más que con su simple afirmación, razón por la cual este Tribunal se abstendrá de analizar los recaudos que conforman el expediente de esta incidencia."

Esa decisión es, mutatis mutandis, aplicable al caso que nos ocupa, por cuanto, del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá decidir con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en su espíritu, puesta de manifiesto por ella, no hay manera de zanjarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible dictar una decisión objetiva, condición indispensable para cumplir el postulado de la tutela judicial efectiva, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo.»

Nuevamente se ratifica el criterio expuesto, toda vez que quien suscribe este fallo está convencido de que esa es la solución más acorde con la sana administración de justicia, que, por lo demás, no produce ningún gravamen a los justiciables. Por ello, en consideración a que la Dra. Mercedes Solórzano ha confesado con honestidad que se considera enemiga de la demandante MOUNA EMBAID EMBAID, debido al comportamiento que — según afirma — ella y su progenitora han tenido respecto de ella, y que ese comportamiento no le permitirá decidir con imparcialidad, en el dispositivo del presente fallo se declarará procedente la inhibición que se analiza.

Debe aclararse, en todo caso, que la inhibición procede en tanto y en cuanto la funcionaria se siente enemiga de la demandante, importando menos los sentimientos que tenga respecto a la progenitora de ésta, por cuanto la ciudadana Antoinette Embaid de Embaid no es parte en el proceso y la disposición invocada procede en la medida que la enemistad es hacia el litigante, no hacia sus familiares, independientemente del grado que exista entre ellos.

Por último, es necesario resaltar que no está clara cuál es la relación que puede tener con este juicio el abogado Luis Solórzano, porque dentro de las actuaciones que se remitieron a este Tribunal para decidir la incidencia no existe alguna donde dicho ciudadano sea mencionado como apoderado (ni como abogado asistente) de alguna de las partes; sin embargo, es una denuncia grave y que a juicio de este juzgador debería ser elevada a la consideración de la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones correspondientes, la afirmación que se realiza en la diligencia de inhibición, en el sentido de que presuntamente en el expediente distinguido con el No. 3846 de la nomenclatura de archivos del Tribunal de la causa, el abogado LUIS SOLÓRZANO difamó a la juzgadora al señalar que ella cobró determinado monto para decidir un caso, y que este Tribunal Superior se abstiene de impulsar directamente esa averiguación, por cuanto en las copias certificadas remitidas a este Juzgado no se acompañó la actuación donde conste esa afirmación.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la sucesión del ciudadano George Embaid Embaid en contra de los ciudadanos Raymond Bechir Moubayer, George Tahhan y Pilar Pousa de Alfonso.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2006.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA Acc


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:34 am)

LA SECRETARIA Acc


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ



IIP/mbm