República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetía, 30 de noviembre de 2006
Años 196º y 147 º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1 Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes."

En fecha 29 de noviembre de 2006, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, se inhibió de conocer de la causa a que se refieren las presentes actuaciones, como consecuencia de que como apoderado judicial de la parte demandada figura el ciudadano José Enrique D'Apollo, con quien tiene "lazos de consanguinidad directa".

Dentro de los recaudos que se acompañaron para sustanciar la incidencia se encuentran tres instrumentos mediante los cuales las ciudadanas Alba Elena, Rosa Eugenia y María Eladia Bezara Delgado, otorgan poder a varios abogados, uno de los cuales es, efectivamente, el profesional del derecho José Enrique D'Apollo; sin embargo, en autos no consta alguna otra prueba de referido parentesco invocado. No obstante, no siendo común el apellido de la juzgadora, que también posee el apoderado, debe arribarse a la conclusión de que, efectivamente son parientes consanguíneos en línea recta, lo que hace procedente la inhibición realizada, como en efecto así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana Milena Bethencourt Delgado en contra de las ciudadanas: Zulay Bethencourt Delgado, Rosa Eugenia Bezara, María Eladia Bezara y Alba Elena Bezara.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2006.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA Acc


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:56 am).

LA SECRETARIA Acc


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ



IIP/mbm