REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 13 ) de noviembre del dos mil seis (2006).-
196 y 147


Vista la diligencia suscrita por la parte actora del presente juicio, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V- 966.404, asistido por la Dra. GLORIA M. GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.289, mediante el cual se dio por notificado de acuerdo con la boleta de fecha 31 de enero de 2006 y manifestó que la parte demandada, el ciudadano NICOLA ZINGARO, le cancelo por concepto de gastos de ejecución y el montante del mantenimiento de ejecución, así mismo solicitó a este tribunal se suspenda la medidas cautelares que fueron dictadas en este juicio. El Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 14 de enero de 1993, se decretó auto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado constituido por un apartamento distinguido con el No. TA-2-A, ubicado en la planta dos (2), torre A situado al nor-oeste de la planta, con un área aproximada de 95, 50 mts 2.-
Que en fecha 10 de noviembre de 1994 se declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares incoado por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO CASTELLANO en contra del ciudadano NICOLA ZINGARO.
En fecha 24 de noviembre de 1994 se libro cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Procedimiento Civil, para la notificación del ciudadano NICOLA ZINGARO, en relación a la decisión dictada en la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de1994, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO CASTELLANO, mediante diligencia consigno cartel de notificación.-
En fecha 04 de marzo en 1996, por medio de auto se ordeno librar mandamiento de ejecución, con la finalidad de ejecutar medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto adeudado.
En fecha 22 de mayo de 1996, el ciudadano NICOLA ZINGARO, mediante diligencia consignó cheque de gerencia No. 79387273, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de 335.400 Bs., para ser depositado en la cuenta de este Tribunal.-
En fecha 10 de junio de 1996, por medio de auto el tribunal ordenó hacer entrega la cantidad de 335.400, oo Bs. a la parte actora del presente juicio, mediante cheque .
El 31 de enero de 2006, mediante auto dictado por el tribunal se ordenó notificar al ciudadano CIPRIANO ANTONIO CASTELLANO, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 31 de octubre de 2006, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO CASTELLANO, se dio por notificado y manifestó que la parte demandada canceló todo lo concerniente a los gastos de ejecución y el montante de la misma.-
Revisadas como ha sido las actas procesales que integran la presente causa y visto el pedimento antes formulado por la parte actora, y notificadas como se encuentran las partes, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada mediante auto en fecha 14 de enero de 1993, sobre el inmueble propiedad del demandado, ciudadano NICOLA ZINGARO PICCIANO, constituido por un apartamento distinguido con el No. TA-2-A, ubicado en la planta dos (2), torre “A” situado al nor-oeste de la planta, con un área aproximada de 95, 50 mts 2., alinderado así: NORTE; fachada norte de la torre; SUR: hall de distribución de la planta, fosa de ascensores y apartamento “D”; ESTE: apartamento “B” y hall de distribución de la planta, y OESTE; fachada oeste de la planta con un puesto de estacionamiento distinguido con el No. TA-2-A, en el Conjunto Residencial las Margaritas, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los Teques, de fecha 27 de octubre de 1989, No.25, Tomo 6, Protocolo Primero, e igualmente el tribunal ordena librar oficio al Registro antes mencionados.- Cúmplase

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de Noviembre del año 2006.
196º y 147º
Nº /2006.

CIUDADANO:
Registrador Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano, CIPRIANO ANTONIO CASTELLA, en contra del ciudadano: NICOLAS ZINGARO PICCIANO., que se sustancia en el expediente signado con el N°. 3404, a fin de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, suspendió La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, mediante la cual se prohibió al demandado NICOLAS ZINGARO PICCIANO, efectuar Venta o Cesión a cualquier titulo, sobre un apartamento distinguido con el No. TA-2-A, ubicado en la planta dos (2), torre “A” situado al nor-oeste de la planta, con un área aproximada de 95, 50 mts 2., alinderado así: NORTE; fachada norte de la torre; SUR: hall de distribución de la planta, fosa de ascensores y apartamento “D”; ESTE: apartamento “B” y hall de distribución de planta, y OESTE; fachada oeste de la planta con un puesto de estacionamiento distinguido con el No. TA-2-A , en el Conjunto Residencial las Margaritas, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los Teques, No.25, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 27 de octubre de 1989.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM