REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

I

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO PEREZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.973.820.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GLORIA CAPUTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.547.

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 9115


Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2005, el Tribunal recibida como fue la comunicación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los efectos de proseguir con el procedimiento de presunción de muerte de la ciudadana LILIA JOSEFINA PARRA DE PEREZ, ordenó la publicación a que se refiere el último aparte del artículo 438 del Código Civil, durante tres meses con intervalos de quince días, en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.

Sobre la base de ello tenemos:

El artículo 438 del Código Civil dispone: “Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente”.

Ahora bien, observa el Tribunal del examen efectuado a las actas que integran el expediente, que fue iniciada la publicación de la solicitud, ordenada en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha diecisiete (17) de enero de 2006, que siendo así, la última de la publicaciones debía realizarse entre los días comprendidos entre el veintinueve (29) y treinta (30) de marzo de 2006.
Siendo que de la revisión efectuada a la actas que conforman el expediente, en modo alguno se aprecia que se hayan efectuado las publicaciones que debían efectuarse entre los días el veintinueve (29) y treinta (30) de marzo de 2006.
Y que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
El Tribunal atendiendo al precepto constitucional antes enunciado, ordena a la parte solicitante que dé cumplimiento a la normativa contemplada en el artículo 438 del Código Civil, esto es, que proceda a completar las publicaciones que de la solicitud deben realizarse, durante el periodo estipulado en la citada disposición y hace de su conocimiento que una vez conste en autos haberse cumplido con dicha formalidad, se procederá a fijar la oportunidad para dictar sentencia. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los ( 13 ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años 196º y 147º.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/af
Exp.N°.9115