REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( ) de Noviembre del dos mil seis (2006).-

196° Y 147°
De conformidad con el auto de admisión se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido por la parte actora, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a tal efecto el Tribunal observa:

Ha solicitado la parte actora, DAMELYS MARIA MANICA FIGUEIRA, a través de su apoderada judicial, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la vivienda distinguida con el N° 2-“F” (dos raya F), situado en la Planta Tipo Uno (N°1), Piso Dos (N° 2), del Edificio denominado CARIMAR I, Código Catastral N° 06-03/54-09, ubicado con frente a la Avenida Caraballeda, construido sobre la parcela N° 36 del bloque N° 45 en el Plano de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de noventa y siete metros cuadrados (97,00 Mts2) y se encuentra alinderado al NOROESTE: con fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Con la fachada sureste del edificio; NORESTE: Fachada Noreste Interna, con el pasillo de circulación y el apartamento distinguido con el numero 2-E; SUROESTE: Con fachada suroeste del Edificio, dicho apartamento pertenece al demandado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el N°. 15, del Protocolo 1°. Tomo 4, A dicho apartamento le corresponde un (1) puesto para estacionamiento-maletero distinguido con el N° M raya catorce (M-14), situado en el sótano. El inmueble tiene asignada una participación condominal de tres enteros con treinta y ocho mil veintiocho cien milésimas por ciento (3,38028%) de las cosas comunes y las obligaciones.
Ahora bien, narra la representación de la parte demandante en su libelo de demanda que el demandado no había cumplido con las obligaciones relativas al pago de las cargas y gastos comunes a todos los copropietarios del edificio CARIMAR I, desde hace nueve meses que pese a las múltiples cobranzas extrajudiciales que hiciera su representada y que pese a varias oportunidades trató de comunicarse telefónicamente con el demandado sin recibir respuesta alguna de su parte, enviándole inclusive múltiples recibos de cobro a la vivienda del propietario, por lo que había motivado a su representada a demandar, como en efecto lo hacía, así como se decretara MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre inmueble o vivienda antes identificada.

Trajo a los autos copia del poder que le fue conferido a su representada, Registro Mercantil de la Administradora del Edificio, Acta de la Asamblea, documento del condominio del edificio, documento de propiedad del inmueble así como recibos de condominio,

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente.

“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando existe riesgo manifiesto que quede ilusorio la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancias y del derecho que se reclama”.

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”

En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte actora son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 en su numeral 3ro., decreta. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes descrito, en consecuencia, SE PROHIBE a la parte demandada, ciudadano JOSE BERNARDO BARRE RODRIGUEZ, enajenar y gravar dicho inmueble, el cual pertenece al demandado, antes identificado.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED’AA/LPI/carla.-
Exp. N° 9661