REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 14 ) de noviembre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°
Revisadas como ha sido las actas procesales que integran el presente expediente, el Tribunal observa:
El solicitante consigno documento de propiedad del terreno de los ciudadanos DANIEL ANTONIO DURAN Y LUBRISKI ESKEILA MORENO SARMIENTO, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro Publico Del Municipio Vargas Del Estado Vargas, Catia La Mar, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Tercero, de fecha 25 de agosto del 2000 y así mismo consignó autorización de la ciudadana LUBRISKI ESKEILA MORENO SARMIENTO, en virtud que el solicitante quedó autorizado ha que efectuara los tramites requeridos para las gestiones del Titulo supletorio.
En fecha 7 de noviembre del 2006 se libró oficio No. 6784-06, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.-
El Tribunal visto lo señalado anteriormente ordena dejar sin efecto el oficio No. 6784-06, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas e igualmente instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): DANIEL ANTONIO DURAN PIÑANGO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 12.617.114, asistido por el ciudadano NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.753, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro Publico Del Municipio Vargas Del Estado Vargas, Catia La Mar, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Tercero, de fecha 25 de agosto del 2000, del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, conjuntamente con la ciudadana LUBRISKI ESKEILA MORENO SARMIENTO, y visto el documento de autorización ya señalado, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ
EL SECRETARIO


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 3771
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/m