REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 15) de noviembre del dos mil seis (2006).-

196 y 147

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido por la parte actora, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a tal efecto el Tribunal observa:

Ha solicitado la parte actora ciudadano LUCIANO ALBERTO MACUPIDO VELOZ, asistido por los abogados JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS y MARÍA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes inmuebles:

a. Apartamento A-PH-A que forma parte integrante del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra ubicado en el lado Este de la Torre A de la Planta Nivel Pent-House o Piso Pent-House o Piso Décimo y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie vendible aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (120,80 m2), distribuidos según los dos (02) niveles o áreas que posee: en el primer nivel o área o Décimo Piso, dispone de un área Cubierta, y en el segundo nivel o área tiene un área descubierta o Terraza Descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Máquinas; la Terraza Descubierta tiene la posibilidad de ser techada y se accede a élla por medio de una escalera interna desde el respectivo apartamento. Dicho inmueble consta de las siguientes áreas y dependencias: Salón de Estar; Pantry; Kichinette; Lavado con puntos para la instalación de lavadora y secadora; Dos dormitorios con sus respectivos closets conteniendo éstos puertas y gaveteros; Dos baños con sus instalaciones sanitarias y ducha; un Balcón; dos jardineras, una adosada al balcón y la otra adosada al dormitorio principal; un cuarto tipo despensa; un cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central, con cuatro tomas la instalación de consolas: una en cada dormitorio y dos en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento; una (01) escalera metálica tipo caracol, construida con peldaños en canto rodado y que sirve de acceso interno desde el apartamento a la Terraza Descubierta; una (01) Terraza Descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Máquinas y a la que se accede por medio de una escalera interna. Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre A; SUR: Con fachada Sur de la Torre A y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre A; y, OESTE: Con Apartamento A-PH-B, área común de circulación y cajón de ascensor. Al apartamento A-PH-A le corresponde en plena propiedad dos 02) puestos de estacionamiento que no pueden ser vendidos o separados en forma individual o conjunta del apartamento ya que conforman una propiedad única e indivisible, identificándose al primero de éllos con el Nº 1 y el segundo no presenta identificación numérica alguna, pero se encuentra ubicado inmediatamente contiguo al primero, hacia su lado sur.- Situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre A, cada uno de éllos tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2).- El puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con puesto de estacionamiento sin numeración propiedad del apartamento A-PH-A; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 2.- El segundo puesto de estacionamiento propiedad del apartamento A-PH-A, sin identificación numérica, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1; SUR: Con área común; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento sin identificación numérica y propiedad del apartamento A-PH-B.- El Conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho (58) apartamentos, además de áreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencia Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero.
b. Apartamento B-4-C que forma parte integrante del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra ubicado en el lado Norte de la Torre B de la Planta Nivel Cuatro o Cuarto Piso y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (46,14 m2). Dicho inmueble tiene las siguientes áreas y dependencias: Salón de Estar; Kichinette; Un dormitorio con closet conteniendo éste puertas y gaveteros; Un baño con sus instalaciones sanitarias y ducha; un Balcón; una jardinera adosada al balcón; un cuarto tipo despensa; un cuarto, formando parte indivisible y por ende perteneciendo en plena propiedad al Apartamento B-4-C, para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central ubicado en área fuera del apartamento situado al Noroeste de la Torre, y colindando en su lado Sur con escalera de acceso al Tercer Piso y en su lado Norte con cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central perteneciente al Apartamento B-4-D; dos tomas la instalación de consolas: una en el dormitorio y la otra en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento B-4-D; SUR: Con Apartamento B-4-B y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre B; y, OESTE: Con área común de circulación y cajón de ascensor. Al apartamento B-4-C le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento que no puede ser vendido o separado del apartamento ya que conforma una propiedad única e indivisible, identificándose con el Nº 28.- Situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre B, tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2) y cuyos linderos son: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con lado Sur de la Torre B; ESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 29; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 27.- El Conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho (58) apartamentos, además de áreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencia Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero.-

A tal efecto el Tribunal observa:

La parte actora narra en su libelo de demanda, que pese a que canceló totalmente el importe de los precios de los apartamentos B-4-C y A-PH-A, del Conjunto Residencial Lamarina, así como el importe de sus respectivos accesorios (gastos de protocolización y notaría, así como gastos de mantenimiento del inmueble), la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, se había negado sistemáticamente a otorgarle los documentos de compra-venta de los apartamentos antes mencionados.
Trajo a los autos copia del documento de condominio del Conjunto Residencial Lamarina, copia simple de contrato de promesa bilateral de compra venta celebrado entre la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, y la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GÓMEZ SILVA, y recibo de fecha 15 de Noviembre de 2006, por concepto de compra de participación correspondiente a PH-A-1, ubicado en el PH de la Torre 1, de la Asociación Civil Lamarina.

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente.

“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando existe riesgo manifiesto que quede ilusorio la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancias y del derecho que se reclama”.

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”


En primer lugar se observa, que fue acompañada marcada con la letra “D”, comunicación de fecha 18 de Septiembre de 2002, dirigida al ciudadano LUCIANO MACUPIDO, suscrita por el ciudadano VICENZO ESPOSITO, Gerente de Proyectos de la Asociación Civil Lamarina, la cual es del tenor siguiente: “…Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la participación a nombre de Oscar Rodríguez, la cual adjudica la propiedad de un apartamento identificado con el Nro. B-4-C de 46,14 m2, se encuentra en este momento libre debido al hecho que el mencionado propietario ha manifestado su intención de ceder su participación debido a su traslado al exterior. En caso de estar interesado en esta participación, sírvase ponerse en contacto con esta administración para acordar los pagos correspondientes…” ; asimismo, que fue acompañada marcada con la letra “E”, copia simple de comunicación de fecha 06 de Noviembre de 2002, dirigida al ciudadano LUCIANO MACUPIDO, suscrita por el ciudadano VICENZO ESPOSITO, Gerente de Proyectos de la Asociación Civil Lamarina, la cual es del tenor siguiente: “…Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la participación a nombre de PEDRO FLORES, la cual adjudica la propiedad de un apartamento identificado con el Nro. PH-A-1 de 121,56 m2, se encuentra en este momento libre debido al hecho que el mencionado propietario ha manifestado su intención de ceder su participación debido a su traslado al exterior. En caso de estar interesado en esta participación, sírvase ponerse en comunicación con el Sr. Flores y ponerse en contacto con esta administración para acordar los pagos correspondientes…”.
El ciudadano LUCIANO MACUPIDO, manifestó en el libelo de demanda, que como consecuencia de la oferta que se le hiciera para adquirir los apartamentos signados como B-4-C y A-PH-A (antiguamente denominado PH-A-1), y aceptando las mismas, en fecha 26 de Septiembre de 2002 comenzó a efectuar los pagos que le fueron requeridos por la Asociación Civil Lamarina, con la finalidad de concretar la adquisición en su propio nombre y cuenta, de las unidades representadas por el apartamento identificado con el B-4-C, y por el apartamento identificado con el N° A-PH-A (para la fecha denominado PH-A-1), y que comenzó a efectuar dichos pagos a partir del día 15 de Noviembre de 2002. Que adicionalmente y en forma paralela a dichos pagos, continuó efectuando aportes como asociado de la Asociación Civil Lamarina, para la adquisición del apartamento signado como A-PH-B (antiguamente denominado PH-A-2), lo cual aparecía reflejado en el cuadro demostrativo, identificado con la letra “F”, con especificación de los pagos efectuados por él y la forma de realización de los mismos, incluyendo la data de los bancos contra los cuales fueron girados los cheques respectivos y el número de los depósitos correspondientes a la Asociación Civil Lamarina y las fechas en las cuales se llevaron a cabo los mismos.
Que era el caso que en fecha 11 de abril de 2006, la ciudadana ALIDA APONTE, quien tenía el carácter de presidente de la Asociación Civil Lamarina, le dirigió conjuntamente con el resto de los asociados, desde su dirección de correo electrónico “pontea@pdvsa.com”, un correo electrónico, cuyo tenor es el siguiente: “…Asunto: RESUMIENDO PROXIMOS PASOS 24 ABRIL 2006. Por recomendación del Dr. Hilario Guanipa. A continuación los siguientes pasos a seguir para la notaria – registro y liberación de HIPOTECA. 1.- los 39 apartamentos elegibles deben indicar a NOMBRE DE QUIEN quedara el apartamento además se requiere COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de las personas involucradas. Para el resto de los apartamentos con deudas a la Asociación (incluidas en el archivo anexo) se les hace una invitación a pagar sus deudas y así aprovechar la reducción de intereses y poder registrar su propiedad. 2.- Depositar el monto del costo de notaria – registro del DOCUMENTO DE PROPIEDAD, en la cuenta de la Asociación Civil Lamarina para el día 18 de abril de 2006. Este monto se desglosa en archivo anexo en la columna violeta. 3.- Asistir las personas firmantes al cubo negro de Chuao del dia 24 de Abril con CHEQUE DE GERENCIA con la alícuota del capital. Saludos. Alida Ponte…”, y que anexo a dicho correo fue incluido un cuadro contentivo de los pagos pendientes por parte de los asociados de la Asociación Civil Lamarina, el cual fue agregado a los autos, marcado con la letra “H”. Que como consecuencia del tenor del correo antes referido, podía observarse que en el cuadro de la deuda anexo al mismo, y específicamente, a la fila trigésima sexta (36°) del primer folio, así como la undécima (11°) fila del cuarto folio de dicho cuadro, se observaba lo siguiente: “Alberto/Luciano Macupido Torre B Apto. B-4-C; M2 46,1; % 1.1095; ALÍCUOTA CAPITAL 1,817,764.93; ALÍCUOTA INTERESES 1,076,215.00: PARA LIBERAR LA HIPOTECA Y REGISTRAR 2,893,979.93; VAN 3,217,422.49; DEUDA ASOCIACIÓN 2,952,502,00; ALÍCUOTA CAPITAL 1,817, 764.93; GASTOS DE REGISTRO 691,500”, que de ello podía inferirse que para la fecha de envío del señalado correo electrónico, la ciudadana ALIDA PONTE, quien preside la asociación, admitió de manera expresa e indubitable los derechos que le correspondían sobre el apartamento signado como B-4-C integrante de la Torre B del Conjunto Residencial Lamarina, asimismo señaló que en el mismo cuadro podía observarse lo siguiente: “Luciano Macupido Torre A Apto. A-PH-A; M2 120; % 2.9048; ALÍCUOTA CAPITAL 4,759,119.93; ALÍCUOTA INTERESES 2,817,656.00: PARA LIBERAR LA HIPOTECA Y REGISTRAR 7,576,775.93; VAN ------------; DEUDA ASOCIACIÓN 9,517,454.00; GASTOS DE REGISTRO 1,800,000…”, que de ello podía inferirse que para la fecha de envío del señalado correo electrónico, la ciudadana ALIDA PONTE, quien preside la asociación, admitió de manera expresa e indubitable los derechos que le correspondían sobre el apartamento signado como A-PH-A integrante de la Torre A del Conjunto Residencial Lamarina. Que por último podía observarse en la fila vigésima primera (21°) del primer folio, así como de la fila vigésima primera (21°) del tercer folio, lo siguiente: “…Luciano Macupido Torre A Apto A-PH-B; M2 120; % 2.9048; ALÍCUOTA CAPITAL 4,576,775.93; VAN ------ DEUDA ASOCIACIÓN 9,517,454.00; GASTOS DE REGISTRO 1,800,000…”, de lo cual podía inferirse que, para la fecha de envío del señalado correo electrónico, la ciudadana ALIDA PONTE, quien preside la asociación, admitió de manera expresa e indubitable los derechos que le correspondían sobre el apartamento signado como A-PH-A integrante de la Torre A del Conjunto Residencial Lamarina.
Que en fecha 21 de abril de 2006, la ciudadana VICKY PARIS, desde su dirección de correo electrónico “vickyparis@cantv.net”, actuando en su carácter de Colaboradora de la Junta Directiva de la Asociación Civil Lamarina para la coordinación de pagos de los asociados, con copia a la ciudadana ALIDA PONTE, es decir, a la Presidente de la Asociación Civil Lamarina, así como al abogado de la asociación, el Dr, Hilario Guanipa, un correo electrónico, el cual acompañó marcado cuyo tenor es el siguiente:
“…Le ruego me disculpe por no haberle enviado esta información esta mañana como se lo prometí ayer, he tenido un día un poco complicado. A continuación le detallo:
Del Sur.
Alícuota capital:
A-PH-A Bs. 4.759.119,93,
A-PH-B Bs. 4.759.119,93

Alicuota intereses:
A-PH-A Bs. 2.817.656,00
A-PH-B Bs. 2.817.656,00

Gastos de registro:
A-PH-A Bs. 1.800.000,00
A-PH-B Bs. 1.800.000,00

A ser depositado, preferiblemente en efectivo, en la cuenta corriente No. N°: 0105-0027-381027-27124-3 del Banco Mercantil a nombre de Asociación Civil Lamarina

Mensualidades
A-PH-A Febrero: Bs. 80.000,oo, Marzo: Bs. 80.000,oo, Abril: Bs. 80.000,oo = Total Bs. 240.000,oo
A-PH-B Febrero: Bs. 80.000,oo, Marzo: Bs. 80.000,oo, Abril: Bs. 80.000,oo = Total Bs. 240.000,oo

A ser depositado en la cuenta de ahorros No. 0105-0027-381027-27124-3 del Banco Mercantil a nombre de Alida Ponte

Saludos – Vicky.-”

Que dicho correo fue respondido por su persona a la ciudadana Vicky París, el propio día 21 de abril de 2006, de la siguiente manera: “…Gracias Vicky, mañana sábado am (sic) estaré con el Dr. Guanipa y analizaremos mi deuda completa. Saludos…”, todo lo cual acompañó marcado con la letra “I”.
Asimismo señaló que en virtud del convencimiento (sic) que había tenido acerca de la futura materialización del otorgamiento de los documentos definitivos de compra-venta relativos a los apartamentos signados como A-PH-A y B-4-C, en fecha 21 de enero de 2004 requirió del arquitecto Nelson Benitez, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 12.127, y por intermedio de su firma PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, la realización de un presupuesto para efectuar trabajos de remodelación y ampliaciones en el apartamento signado PH-A-1 (identificado con posterioridad al otorgamiento del documento de condominio como A-PH-A), lo cual se evidenciaba del señalado presupuesto, debidamente firmado por arquitecto Nelson Benitez, el cual acompañó en original marcado “J”. Que en razón de ello, en el mes de abril de 2004, por intermedio del arquitecto Nelson Benitez, comenzó a efectuar los trabajos de adecuación y enriquecimiento en el interior del apartamento signado como A-PH-A, y en fecha 08 de abril se concluyeron los trabajos de Montaje e Instalación de Techo en Estructura Metálica, Vigas INP 10-6 m, con machihembrado e impermeabilización y teja asfáltica, incluyendo pintura, y cuya cuantía ascendió al monto de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 18.850.000,00), según factura N° 02-2004, de fecha 08 de abril de 2004, la cual acompañó al libelo marcada “K”; que para el mes de julio de 2004, se concluyeron los trabajos de levantamiento de piso en terraza a 10 cm. promedio con concreto, colocación de baldosas rústicas, e instalación de tablilla en paredes terraza, y cuya cuantía ascendió a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.746.000,00), según consta de factura N° 06-2004 de fecha 09 de julio de 2004, acompañada marcada “L”. Que finalmente para el mes de octubre de 2004, se concluyeron en el apartamento signado como A-PH-A, los trabajos de frisos de paredes en terraza y cocina, suministro e instalación de cerámica en baño de terraza, cocina-piso, closets terraza, instalación de tablillas en paredes terraza, elaboración e instalación de puerta 1,00 m x 2,20 m de hierro entrada principal de la terraza, incluyendo pintura y fondo, instalación de pocetas y lavamanos, trabajos de plomería aguas blancas y negras e instalación de puntos de electricidad, instalación de escalera en hierro interna y barandas de terraza; cuya cuantía ascendió a la cantidad de DOCE MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.029.200,00), según factura N° 08-2004 de fecha 29 de octubre de 2004, acompañada con la letra “M”.
Que era el caso, que transcurrido un periodo de tiempo desde la cancelación de la última de las partidas o aportes que le fueran requeridos por parte de la Asociación Civil Lamarina para el pago del importe o precio de adquisición de los apartamentos signados como A-PH-A y B-4-C, y estimando que apenas quedaba un pequeño remanente de precio para la cancelación total del importe de los mismos, sin que ninguno de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación le convocara para el otorgamiento del documento definitivo de compra-venta relativo a dichos inmuebles, en fecha 18 de julio de 2006, se permitió dirigir una comunicación a la Junta Directiva de la Asociación Civil con la finalidad de aclarar la situación, la cual acompañó con la letra “N”, y es del tenor siguiente: “…Agradezco a Uds. informarme fecha estimada prevista para la firma de los documentos definitivos de compra-venta correspondientes a los apartamentos PH-A-1 y B-4-C. En el anexo Nro. 1 les remito copia de los depósitos que realice para la cancelación definitiva de mis compromisos relacionados con el apartamento PH-A-1 los cuales se detallan en el mismo anexo y conforme a la información suministrada para todos los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL “LAMARINA”, copia de la cual se muestra según anexo Nro. 2. De los gastos correspondientes al mantenimiento del conjunto, por concepto del apartamento PH-A-1, estoy cancelando hasta el mes de junio…
…En referencia al apartamento B-4-C, le informo que con fecha 30-03-06 realice el depósito por Bs. 2.893.979,93 por concepto de alícuota de capital y alícuota de intereses. Adicionalmente realice un depósito por Bs.323.442,56 el día 31-03-06 para cubrir los gastos de condominio hasta el mes de marzo. Todo esto se muestra en el anexo Nro. 3. En la relación de pagos pendientes enviada a los asociados del día 11-04-06, según anexo Nro. 4, aparece un monto en negativo por Bs. 533.000,00 aparentemente a mi favor; sin embargo el documento definitivo de compra-venta, por razones que desconozco no fue a la notaria para su posterior registro…
…En consecuencia, y a los fines de aclarar de una vez por todas mi situación con la Asociación, les agradezco informarme a la brevedad posible el balance económico de cada uno de los apartamentos indicados y la fecha tentativa de firma de los documentos definitivos de compra-venta para los apartamentos PH-A-1 y B-4-C…”.
Que como quiera que la comunicación antes mencionada no fue respondida por ninguno de los integrantes de la Junta Directiva Asociación Civil “Residencias Lamarina”, en fecha 09 de agosto de 2006, se permitió dirigir una nueva comunicación a dicha Junta, con la finalidad de exigirles una respuesta a los planteamientos que les efectuó en su anterior correspondencia, acompañada marcada con la letra “Ñ”, la cual es del tenor siguiente: “…Sirva la presente para informarles que hasta la presente fecha no he recibido respuesta a mi carta S/N de fecha 18-07-06, referente a la firma de los documentos definitivos de compra-venta correspondientes a los apartamentos PH-A-1 y B-4-C. Asimismo, les agradezco respuesta a los otros puntos planteados en dicha carta. La respuesta de Uds. a los puntos planteados es de suma importancia a los fines de definir un cierre final a la situación de dichos apartamentos…”, y que la misma tampoco fue respondida por parte de la Junta Directiva de la Asociación, con lo cual se había negado a otorgarle los documentos de compra-venta correspondientes a los apartamentos B-4-C y A-PH-A del Conjunto Residencial Lamarina, pese a haber sido totalmente cancelados por él, el importe del precio de los mismos, así como el importe de sus respectivos accesorios, según les fueran requeridos por la Junta Directiva.
Por otro lado se observa, acompañado marcado con la letra “O”, contrato de promesa bilateral de compra venta, celebrado entre la Asociación Civil Lamarina y la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GOMEZ SILVA, denominada a los efectos del contrato como la compradora, mediante el cual se estableció lo siguiente: “PRIMERA: LA ASOCIACIÓN le da a LA COMPRADORA, una opción de compra por un término de tiempo de tres meses contados a partir de la presente fecha o del recibo de todos los documentos necesarios para la tramitación de un crédito de adquisición por la LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, para adquirir el siguiente APARTAMENTO distinguido como el B-4-C…”, y con lo cual se habían visto vulnerados sus derechos propietarios (sic) en el referido inmueble por el actuar de la Junta Directiva de la Asociación Civil Lamarina.
Que en fecha 18 de agosto de 2006, la ciudadana ALIDA PONTE, envió desde su dirección de correo electrónico “pontea@pdvsa.com”, un correo al ciudadano RUBEN D. CHIRINOS, con copia a los distintos asociados, entre ellos su persona, mediante el cual relata a sus destinatarios la situación del registro de los documentos de propiedad de algunas de las unidades integrantes del Conjunto Residencial Lamarina, acompañado con la letra “P”, el cual señala:
“…Sr. Chirinos Estoy preparando una presentación con todo el esfuerzo realizado para concluir con la Asociación Civil como se acordó en asambleas pasadas, y con el acuerdo que la Junta de Condominio estaría preparandose (sic) para continuar con este esfuerzo.
Un gran resumen de la situación es como sigue: Registro de 44 apartamentos de los cuales la Junta Directiva tiene todavia (sic) doce documentos porque los interesados no lo han reclamado
De los 14 apartamentos restantes es como sigue:
Elena Briceño (A 9 B) quien cerro (sic) su transaccion (sic) con el pago de Bs. 3.510.000
Jacqueline Zuñiga (A 6 B) se le pago (sic) liberacion (sic) de hipoteca y notaria por un monto de Bs 3.383.000 y Bs 490.000 lo que se deducira (sic) de los montos adeudados a la Sra Martin Guzman (proveedora de la Asociación) y de la deuda acumulada de la conserjeria (sic)
Josefina Cahuao (B 5 A) quien pago (sic) Bs. 19.000.000
Andres Espinoza (A 8 B) quien pagara Bs. 12.500.000
Edgar García (B 6 C) Apartamento B 7 D vendido por LPH en Bs. 75.000.000 de los cuales se recibieron Bs. 17.000.000 y se espera recibir Bs. 58.000.000
Apartamento B 4 C vendido por LPH en Bs. 50.000.000 de los cuales se recibieron Bs. 18.000.000 y se espera recibir Bs. 32.000.000…“, que del tenor del mencionado correo electrónico se evidenciaba la confesión extrajudicial efectuada por la ciudadana ALIDA PONTE, quien se desempeñaba como presidente de la Asociación Civil Lamarina, consistente en la afirmación de reconocer la existencia de una promesa de venta sobre el apartamenton N° B-4-C integrante del Conjunto Residencial Lamarina, a un tercero, presumiblemente extraño a la Asociación y mediante el amparo del régimen de política habitacional.
Marcado con la letra “Q”, fue acompañado e-mail enviado por el ciudadano LUCIANO MACUPIDO VELOZ, a la ciudadana ALIDA PONTE con copia a todos los asociados, en fecha 24 de septiembre de 2006, en vista del silencio en el cual incurriera la Junta Directiva de la Asociación Civil Lamarina, el cual señala lo siguiente: “Alida y toda la Junta Directiva: Hasta la presente fecha no he recibido respuesta de mi carta dirigida a esa Junta Directiva, relacionada con la situación del apartamento B-4-C y del PH-A-1. En cuanto al apartamento B4C veo en esta nota tuya que lo han vendido por Bs.50.000.000,00 y ni siquiera aparece en tu nota que hayan considerado la devolución del dinero que yo había pagado por el mismo apartamento, incluyendo los intereses…, …Les agradezco dar respuesta oficial urgente a mi carta del 18-07-06, entregada al Dr. Hilario Guanipa…”.
En tal virtud, siendo que los recaudos traídos a los autos en esta etapa del proceso, son medios de prueba que constituyen presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo, que pudiera favorecer a la parte demandante, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 en su numeral 3ro., decreta. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y en consecuencia, se prohíbe a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA, Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles:

a. Apartamento A-PH-A que forma parte integrante del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra ubicado en el lado Este de la Torre A de la Planta Nivel Pent-House o Piso Pent-House o Piso Décimo y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie vendible aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (120,80 m2), distribuidos según los dos (02) niveles o áreas que posee: en el primer nivel o área o Décimo Piso, dispone de un área Cubierta, y en el segundo nivel o área tiene un área descubierta o Terraza Descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Máquinas; la Terraza Descubierta tiene la posibilidad de ser techada y se accede a élla por medio de una escalera interna desde el respectivo apartamento. Dicho inmueble consta de las siguientes áreas y dependencias: Salón de Estar; Pantry; Kichinette; Lavado con puntos para la instalación de lavadora y secadora; Dos dormitorios con sus respectivos closets conteniendo éstos puertas y gaveteros; Dos baños con sus instalaciones sanitarias y ducha; un Balcón; dos jardineras, una adosada al balcón y la otra adosada al dormitorio principal; un cuarto tipo despensa; un cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central, con cuatro tomas la instalación de consolas: una en cada dormitorio y dos en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento; una (01) escalera metálica tipo caracol, construida con peldaños en canto rodado y que sirve de acceso interno desde el apartamento a la Terraza Descubierta; una (01) Terraza Descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Máquinas y a la que se accede por medio de una escalera interna. Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre A; SUR: Con fachada Sur de la Torre A y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre A; y, OESTE: Con Apartamento A-PH-B, área común de circulación y cajón de ascensor. Al apartamento A-PH-A le corresponde en plena propiedad dos 02) puestos de estacionamiento que no pueden ser vendidos o separados en forma individual o conjunta del apartamento ya que conforman una propiedad única e indivisible, identificándose al primero de éllos con el Nº 1 y el segundo no presenta identificación numérica alguna, pero se encuentra ubicado inmediatamente contiguo al primero, hacia su lado sur.- Situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre A, cada uno de éllos tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2).- El puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con puesto de estacionamiento sin numeración propiedad del apartamento A-PH-A; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 2.- El segundo puesto de estacionamiento propiedad del apartamento A-PH-A, sin identificación numérica, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1; SUR: Con área común; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento sin identificación numérica y propiedad del apartamento A-PH-B.- El Conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho (58) apartamentos, además de áreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencia Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero.
b. Apartamento B-4-C que forma parte integrante del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra ubicado en el lado Norte de la Torre B de la Planta Nivel Cuatro o Cuarto Piso y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (46,14 m2). Dicho inmueble tiene las siguientes áreas y dependencias: Salón de Estar; Kichinette; Un dormitorio con closet conteniendo éste puertas y gaveteros; Un baño con sus instalaciones sanitarias y ducha; un Balcón; una jardinera adosada al balcón; un cuarto tipo despensa; un cuarto, formando parte indivisible y por ende perteneciendo en plena propiedad al Apartamento B-4-C, para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central ubicado en área fuera del apartamento situado al Noroeste de la Torre, y colindando en su lado Sur con escalera de acceso al Tercer Piso y en su lado Norte con cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central perteneciente al Apartamento B-4-D; dos tomas la instalación de consolas: una en el dormitorio y la otra en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento B-4-D; SUR: Con Apartamento B-4-B y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre B; y, OESTE: Con área común de circulación y cajón de ascensor. Al apartamento B-4-C le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento que no puede ser vendido o separado del apartamento ya que conforma una propiedad única e indivisible, identificándose con el Nº 28.- Situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre B, tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2) y cuyos linderos son: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con lado Sur de la Torre B; ESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 29; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 27.- El Conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho (58) apartamentos, además de áreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencia Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9715
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía de Noviembre de 2006

196° y 147°

N°. /06


Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.
Su Despacho.


Me dirijo a usted, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUCIANO ALBERTO MACUPIDO VELOZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, expediente signado con el N°. 9715, a fin de participarle, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, prohibió a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, ENAJENAR Y GRAVAR los siguientes bienes inmuebles:
- Apartamento A-PH-A que forma parte integrante del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra ubicado en el lado Este de la Torre A de la Planta Nivel Pent-House o Piso Pent-House o Piso Décimo y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie vendible aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (120,80 m2), distribuidos según los dos (02) niveles o áreas que posee: en el primer nivel o área o Décimo Piso, dispone de un área Cubierta, y en el segundo nivel o área tiene un área descubierta o Terraza Descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Máquinas; la Terraza Descubierta tiene la posibilidad de ser techada y se accede a élla por medio de una escalera interna desde el respectivo apartamento. Dicho inmueble consta de las siguientes áreas y dependencias: Salón de Estar; Pantry; Kichinette; Lavado con puntos para la instalación de lavadora y secadora; Dos dormitorios con sus respectivos closets conteniendo éstos puertas y gaveteros; Dos baños con sus instalaciones sanitarias y ducha; un Balcón; dos jardineras, una adosada al balcón y la otra adosada al dormitorio principal; un cuarto tipo despensa; un cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central, con cuatro tomas la instalación de consolas: una en cada dormitorio y dos en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento; una (01) escalera metálica tipo caracol, construida con peldaños en canto rodado y que sirve de acceso interno desde el apartamento a la Terraza Descubierta; una (01) Terraza Descubierta ubicada en la Planta Nivel Terraza y Sala de Máquinas y a la que se accede por medio de una escalera interna. Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre A; SUR: Con fachada Sur de la Torre A y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre A; y, OESTE: Con Apartamento A-PH-B, área común de circulación y cajón de ascensor. Al apartamento A-PH-A le corresponde en plena propiedad dos 02) puestos de estacionamiento que no pueden ser vendidos o separados en forma individual o conjunta del apartamento ya que conforman una propiedad única e indivisible, identificándose al primero de éllos con el Nº 1 y el segundo no presenta identificación numérica alguna, pero se encuentra ubicado inmediatamente contiguo al primero, hacia su lado sur.- Situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre A, cada uno de éllos tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2).- El puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con puesto de estacionamiento sin numeración propiedad del apartamento A-PH-A; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 2.- El segundo puesto de estacionamiento propiedad del apartamento A-PH-A, sin identificación numérica, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1; SUR: Con área común; ESTE: Con lado Este de la Torre A; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento sin identificación numérica y propiedad del apartamento A-PH-B.- El Conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho (58) apartamentos, además de áreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencia Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero.
- Apartamento B-4-C que forma parte integrante del Conjunto Residencial Lamarina, el cual se encuentra ubicado en el lado Norte de la Torre B de la Planta Nivel Cuatro o Cuarto Piso y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (46,14 m2). Dicho inmueble tiene las siguientes áreas y dependencias: Salón de Estar; Kichinette; Un dormitorio con closet conteniendo éste puertas y gaveteros; Un baño con sus instalaciones sanitarias y ducha; un Balcón; una jardinera adosada al balcón; un cuarto tipo despensa; un cuarto, formando parte indivisible y por ende perteneciendo en plena propiedad al Apartamento B-4-C, para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central ubicado en área fuera del apartamento situado al Noroeste de la Torre, y colindando en su lado Sur con escalera de acceso al Tercer Piso y en su lado Norte con cuarto para la instalación del evaporador del sistema de aire acondicionado central perteneciente al Apartamento B-4-D; dos tomas la instalación de consolas: una en el dormitorio y la otra en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfilería en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento B-4-D; SUR: Con Apartamento B-4-B y cajón de ascensor; ESTE: Con fachada Este de la Torre B; y, OESTE: Con área común de circulación y cajón de ascensor. Al apartamento B-4-C le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento que no puede ser vendido o separado del apartamento ya que conforma una propiedad única e indivisible, identificándose con el Nº 28.- Situado en la Planta Nivel Sótano de la Torre B, tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2) y cuyos linderos son: NORTE: Con área de circulación vehicular; SUR: Con lado Sur de la Torre B; ESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 29; y, OESTE: Con puesto de estacionamiento identificado con el Nº 27.- El Conjunto Residencial Lamarina consta de dos (2) Torres, edificios “A” y “B”, integrados por un total de cincuenta y ocho (58) apartamentos, además de áreas recreacionales, canchas deportivas, jardinerías, piscina, y se encuentra levantado en terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.203,89 Mts.2) integrada y distinguida como la parcela 4-5-6 y 7, ubicada en la Manzana Nº 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual le pertenece a la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA de la siguiente manera: La parcela de terreno según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 08 de Agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 del Protocolo Primero; y las construcciones según se evidencia del Documento de Condominio del Conjunto Residencia Lamarina, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en día 21 de Junio de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 del Protocolo Primero.-

Participación que se le hace a fin, de que se abstenga de protocolizar documentos a través de los cuales la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA pretenda enajenar o gravar los inmuebles antes identificados.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM






EVDAA/LPI/af
Exp.Nro. 9715